Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los hechos más importantes del 2014 en materia de auditoría y revisoría fiscal


Los hechos más importantes del 2014 en materia de auditoría y revisoría fiscal
Actualizado: 25 diciembre, 2014 (hace 9 años)

En términos generales, la auditoría y la revisoría fiscal en Colombia no sufrieron grandes cambios ni se realizaron modificaciones trascendentales desde el inicio del año hasta el mes de octubre. Sin embargo, en noviembre y diciembre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió un Proyecto de Ley y otro de Decreto, que de ser aprobados modificarían notablemente el ejercicio de la auditoría y la revisoría fiscal en el país.

El 6 de noviembre del año en curso se dio a conocer un Proyecto de Ley con el que se piensan modificar las funciones de la Revisoría Fiscal

A comienzos de noviembre de 2014 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó en su página de internet un Proyecto de Ley que se empezó a conocer como el “Proyecto de Ley de Armonización Contable”, con el cual se pretenden establecer modificaciones en la normatividad que rigen aspectos como el ejercicio de la Revisoría Fiscal, la elaboración de Estados Financieros, las variaciones generadas en los informes a causa de la conversión al nuevo Marco Técnico Normativo y la conformación del patrimonio de las organizaciones de economía solidaria. Todo lo anterior con el objetivo de acomodar las normas vigentes con la normatividad internacional.

De dicho proyecto, llama especial atención las derogatorias propuestas. Por un lado se observa la tendencia a eliminar el término “Revisoría Fiscal” de todas las normas vigentes a nivel nacional. Por otro lado tiene especial relevancia la derogación de los artículos del Código de Comercio en los que se establecen las pautas para el ejercicio de la Revisoría Fiscal en Colombia.

Además, con esa nueva ley se exigiría que quienes ejerzan los cargos de Revisoría Fiscal apliquen las Normas de Aseguramiento de la Información a que se refiere el artículo 5 de la Ley 1314 de 2009 y que en el ámbito internacional se conocen como las NAI. El proyecto ha empezado a causar polémica.

En diciembre de 2014 el MINCIT presentó un nuevo Proyecto de Decreto por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el Marco Técnico Normativo para las Normas de Aseguramiento de la Información, NAI

En este nuevo Proyecto de Decreto, aunque se abordan temáticas semejantes a las mencionadas en el Proyecto de Ley mencionado en el punto anterior, se debe resaltar que no se presentan en él derogatorias a la normatividad, cuestión que había generado gran inconformidad en el gremio contable nacional durante el tiempo en el que se discutió la propuesta anterior.

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Dentro de los puntos más destacables de este nuevo proyecto se encuentran:

  • La pretensión de introducir en la normatividad nacional el Marco Técnico Normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información – NAI, conformado por un conjunto de normas, citadas en el cuerpo del documento.
  • El señalamiento de que este nuevo Marco Técnico Normativo de las NAI sería aplicado por los revisores fiscales que ejerzan en entidades del Grupo 1 y en las entidades del Grupo 2 que tengan más de 5.000 SMMLV de activos o más de 50 trabajadores; sin embargo, se establece también que los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades que no cumplan las condiciones antes mencionadas, continuarían aplicando los procedimientos de auditoría integral contemplados en el marco regulatorio vigente y en sus modificaciones.
  • El establecimiento de que el ejercicio de la Revisoría Fiscal y de la Contaduría Pública en general estaría guiado por el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría emitido por la IFAC, junto con el Código de Ética Profesional establecido en Colombia desde la expedición de la Ley 43 de 1990.
  • La mención reiterativa de que el establecimiento de las nuevas disposiciones se hace en concordancia con lo establecido en los artículos 207 y 209 del Código de Comercio (El proyecto de Ley presentado inicialmente, pretendía derogar estos artículos), y el Código de Ética Profesional contenido en el capítulo IV de la Ley 43 de 1990.

 

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