
“Los ingresos no gravados son incentivos a ciertos contribuyentes o actividades”

Contador Público de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Impuestos y Planeación Fiscal, Maestría en Auditoría Ambiental de la USC, Especialista en Auditoría Tributaria , Postgrado en Gerencia de Sistemas de Información de ICESI, Postgrado en Revisoría Fiscal de la USC.
Docente Postgrado de Gerencia Tributaria de la UNILIBRE, Ex Docente de Tributaria en Pregrado de ICESI, Conferencista de impuestos a
nivel nacional, Docente Postgrado de Gerencia Tributaria de la UNICALDAS, Docente de Tributaria en Pregrado en la USC, Ex Docente de Tributaria en Educación Continuada en la USABU, Docente de Auditoria Financiera en Pregrado en la USC.
Asesor tributario de importantes empresas a nivel nacional, Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, Afiliado al Centro de Estudios Tributarios de Antioquia CETA
Socio fundador de: GRUPO GESTIÓN CONSULTORES AUDITORES S.A.
Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, o ingresos no gravados, pueden clasificarse en diez categorías; la primera de ellas puede denominarse acciones y aportes. En esta conferencia, abordaremos las disposiciones normativas que hacen referencia a este incentivo.
Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional se encuentran estipulados en los artículos 36 a 57-2 del ET, algunos de ellos afectados por la Ley 1819 de 2016; por política fiscal, se les otorga dicha calidad con el propósito de favorecer ciertos contribuyentes o incentivar algunas actividades específicas. Por tanto, se le permite al contribuyente detraerlos del ingreso bruto, es decir, antes de cualquier depuración, tal como lo establece el artículo 26 del ET, el cual establece el procedimiento para determinar la renta líquida gravable.
Este tipo de ingresos se pueden clasificar en: acciones y aportes; rendimientos financieros; dividendos, participaciones y demás utilidades (ampliamente afectado por la reforma tributaria, en lo concerniente al tratamiento que le deben dar las personas naturales); indemnizaciones; donaciones; premios recibidos; dineros recibidos del Estado; utilidad por la enajenación de inmuebles; pagos laborales; y otros.
En el caso de las acciones y aportes, es necesario tener en cuenta las siguientes disposiciones normativas:
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