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“Los ingresos no gravados son incentivos a ciertos contribuyentes o actividades”

Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, o ingresos no gravados, pueden clasificarse en diez categorías; la primera de ellas puede denominarse acciones y aportes. En esta conferencia, abordaremos las disposiciones normativas que hacen referencia a este incentivo.

Fecha de publicación: 1 de mayo de 2018
“Los ingresos no gravados son incentivos a ciertos contribuyentes o actividades”
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, o ingresos no gravados, pueden clasificarse en diez categorías; la primera de ellas puede denominarse acciones y aportes. En esta conferencia, abordaremos las disposiciones normativas que hacen referencia a este incentivo.

Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional se encuentran estipulados en los artículos 36 a 57-2 del ET, algunos de ellos afectados por la Ley 1819 de 2016; por política fiscal, se les otorga dicha calidad con el propósito de favorecer ciertos contribuyentes o incentivar algunas actividades específicas. Por tanto, se le permite al contribuyente detraerlos del ingreso bruto, es decir, antes de cualquier depuración, tal como lo establece el artículo 26 del ET, el cual establece el procedimiento para determinar la renta líquida gravable.

Este tipo de ingresos se pueden clasificar en: acciones y aportes; rendimientos financieros; dividendos, participaciones y demás utilidades (ampliamente afectado por la reforma tributaria, en lo concerniente al tratamiento que le deben dar las personas naturales); indemnizaciones; donaciones; premios recibidos; dineros recibidos del Estado; utilidad por la enajenación de inmuebles; pagos laborales; y otros.

En el caso de las acciones y aportes, es necesario tener en cuenta las siguientes disposiciones normativas:

  • El artículo 36-1 del ET, establece que son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional las utilidades obtenidas por la venta de acciones inscritas en la bolsa de valores, siempre y cuando el vendedor sea un único beneficiario y las acciones enajenadas no superen el 10 % de las que se encuentran en circulación (recordemos que el inciso primero del artículo en mención fue derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016).
  • El artículo 36-3 del ET, modificado por el artículo 37 de la reforma tributaria estructural, establece que es un ingreso no gravado la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, así como también el traslado de la utilidad a la cuenta de capital. También, se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional la distribución en acciones o capitalización de utilidades, que excedan la parte no gravada si las acciones de la sociedad cotizan en bolsa.

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