Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los profesionales deben mantenerse al tanto de lo hecho por sus colegas para aprovechar sus avances


Sin duda, la contaduría es una profesión liberal. Esto quiere decir que en su ejercicio es esencial el uso de las habilidades intelectuales del entendimiento humano. La tecnología y la técnica contable no se consideran ni están reconocidas como profesiones, pues en estas lo fundamental es la ejecución de los estándares acordados por la profesión.

Es muy diferente que el Estado, a puerta cerrada, tome determinaciones contables y ordene su cumplimiento mediante normas jurídicas, que los casos en los cuales se consultan a profesionales y sus propuestas son divulgadas para que sean públicamente comentadas, de manera que la norma resultante fue primero una recomendación profesional.

En todo el mundo los profesionales se mantienen al tanto de lo que hacen sus colegas para aprovechar sus avances. Si una comunidad de psicólogos recomienda una intervención cardíaca ello carecerá de respaldo. Si una comunidad prestigiosa de médicos del corazón hace una recomendación, las diferentes comunidades médicas estudiarán el procedimiento y lo adoptarán cuando lo consideren adecuado y de factible desarrollo en su medio.

El esfuerzo de la Ley 1314 de 2009, hasta ahora casi siempre logrado, es que las autoridades partan del parecer de las comunidades profesionales. La consulta que realizan organismos como el IAASB, el IESBA o el IASB es muy amplia. Si alguien no está de acuerdo debe exponer sus argumentos para disentir, de la misma manera que el consejero que vota negativamente.

En Colombia la profesión contable no participa en los procesos de consulta pública, no le interesa, no cree en el valor de participar, no está preparada para opinar, está de acuerdo, son hipótesis que no hemos medido. Lo objetivo es su silencio. Aunque el que calla ni aprueba ni niega, en la práctica, el que calla asiente.

No se puede afirmar que las normas del derecho contable o los estándares de los cuerpos profesionales impiden el libre ejercicio de las profesiones. En el mundo toda libertad tiene límites. Esta comprobado que se necesita orden, tanto como para que durante milenios se haya aceptado la reducción de las libertades.

Si alguien no está de acuerdo con una regla contable puede decirlo antes y después de convertida en norma, tanto en el plano nacional como internacional. Si convence a los demás, estos cambiarán de posición. Si no lo logra, querrá decir que por el momento sus argumentos no se consideran de recibo.

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No podemos pensar en la anarquía que resulta del hecho de que cada uno haga las cosas como le parezcan, cuando concurran diferentes intereses en un asunto. No es por error que los teóricos han resaltado la conveniencia de la comparabilidad.

Bienvenido el estudio de las profesiones y de los estándares que de ellas brotan, desde sus inicios.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5112, junio 22 de 2020.

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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