Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los trabajadores independientes que no facturen declararán renta si sus ingresos brutos en el 2006 superan los $27.870.000


Actualizado: 30 octubre, 2006 (hace 17 años)

Ya que estamos entrando en la recta final del presente año fiscal 2006, algunas personas naturales empiezan a prever si con el monto total de operaciones que ya han realizado en lo corrido del año, o las que realizarán en lo que resta de él, terminarán convirtiéndose en contribuyentes obligados a presentar la declaración de renta por el año gravable 2006.

Entre ese universo de personas naturales, existe una gran cantidad de “trabajadores independientes”, es decir, aquellas cuyos ingresos provienen principalmente de la percepción de honorarios, comisiones y servicios.

Y cuando tales personas proyectan si se convertirán o no en declarantes de renta por causa de sus ingresos brutos, casi siempre toman como referencia el valor que se publica dentro del art.594-1 del ET, el cual indica, en su aplicación para el presente año fiscal 2006, que si sus ingresos brutos proceden en mas de un 80% por la prestación de honorarios, comisiones y servicios, y que si los mismos no superan los $66.888.000, que en ese caso no estarían obligados a presentar declaración de renta.

Sin embargo, en caso de que se incumplan los demás requisitos especialmente mencionados dentro del mismo art.594-1, en ese caso el tope de ingresos brutos que los “trabajadores independientes” deberán tener presente para proyectar si estarán obligados a declarar por el 2006 no serían los $66.888.000, sino el de $27.870.000 mencionado en el art.592 del ET

Si el trabajador independiente no factura, en ese caso el tope de ingresos que lo obliga a declarar es el del art.592 del ET

En efecto, al hacer la lectura del art.594-1, en su aplicación para el presente año 2006, notese lo que allí se indica:

“ART. 594-1.—Modificado. L. 863/2003, art. 20. Trabajadores independientes no obligados a declarar. Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 592 y 593, no estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente; siempre y cuando, los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a (año gravable 2006: $ 66.888.000) y su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de (año gravable 2006: $ 89.183.000).

INC. 2º—Adicionado. L. 863/2003, art. 21. Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta”

(los subrayados son nuestros)

Observese que al inicio de la norma se encuentra la expresión “sin perjuicio de lo establecido en el art.592”, lo que equivale a decir “sin olvidar lo establecido en el art.592”. Ello significaría que en caso de no cumplirse con todo lo exigido en el art.594-1, la persona natural trabajadora independiente se terminaría rigiendo por lo indicado en el art.592 del ET.

Ahora bien, y tal como lo subrayamos, es requisito para que a un trabajador independiente se le exonere de presentar su declaración de renta el hecho de que haya “facturado debidamente sus ingresos”.

Al respecto, es importante comentar que en nuestro país muchos trabajadores independientes, cuyos servicios se encuentran en la categoría de “Servicios Gravados con el IVA”, son personas que se inscriben el “Régimen Simplificado del IVA” (si cumplen con la totalidad de los requisitos señalados en el art.499 del ET), y en consecuencia, tal como lo permite el art.616-2 del ET, dejan de facturar sus servicios

Así las cosas, esos trabajadores independientes que pertenezcan al “Régimen simplificado del IVA”, si deciden dejar de facturar, en tal caso sus ingresos brutos que los obligarían a declarar serían los señalados en el art.592 del ET, a saber, cuando superen en el año 2006 los 27.870.000.

Lo anterior incluso está ratificado por una reciente interpretación de la DIAN contenida en el concepto 76456 de septiembre de 2006 en el cual leemos lo siguiente:

“Pregunta usted si una persona natural que no está obligada a facturar puede aplicar el artículo 594-1 del Estatuto Tributario con el fin de determinar si está obligada o no a presentar declaración de renta y complementarios.

De acuerdo con el texto del artículo 594-1 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de los artículos 592 y 593 ibídem, no están obligados a presentar declaración de renta y complementarios los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que, entre otros requisitos, hayan facturado debidamente sus ingresos brutos.

Los trabajadores independientes que no hayan facturado la totalidad de sus ingresos brutos, bien sea porque no estaban obligados o porque no cumplieron con la obligación no pueden aplicar el articulo 594-1 sino el artículo 592 del Estatuto Tributario con el fin de determinar si están o no obligados a presentar declaración de renta y complementarios.

En consecuencia, los trabajadores independientes que no hayan facturado están obligados a declarar si en el respectivo año o período gravable han obtenido ingresos brutos superiores a $27.870.000 (valor ajustado para el año 2006) ó si su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable excede de $89.183.000 (valor ajustado para el año 2006).”

(el subrayado es nuestro)

Aunque no se esté obligado a facturar, lo mejor sería entonces hacerlo voluntariamente

Visto lo anterior, para todos los trabajadores independientes que pretendan ser exonerados de presentar su declaración de renta porque son capaces de proyectar que sus ingresos brutos no excederán del tope establecido en el art.594-1 (66.888.000 para el presente año 2006), lo mejor será siempre el que expidan factura de venta para todas sus operaciones, así no estén obligados.

Nota: en el mismo concepto antes citado se explica lo que deben hacer quienes, sin estar obligados, opten por expedir factura; por tanto recomendamos leer todo su contenido.

De lo contrario, es muy posible que se confíen de que no estarán obligados a presentar declaración de renta por el 2006, y en los cruces de información en medios magnéticos, la DIAN sí podría detectar que terminan incumpliendo el tope que se fija en el art.592 con lo cual los señalarían como “omisos” de la presentación de la respectiva declaración de renta.

Otra nota importante: este mismo criterio que aquí estudiamos en relación con lo que será la declaración de renta por el año 2006 ha sido aplicado por la DIAN en años anteriores, entre ellos el año 2005. En dicho año, el tope de ingresos brutos a que hizo referencia el art.592 del ET fue de $26.525.000. En consecuencia, es posible que muchos “trabajadores independientes” estén ya en la lista de los 800.000 omisos detectados por no haber presentado su declaración de renta año gravable 2005 estando obligados. Consulta más información al respecto aquí.

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