Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los trabajadores independientes solo están obligados a confesarse ante sus contratantes en ciertos casos pero no en todos


Los trabajadores independientes solo están obligados a confesarse ante sus contratantes en ciertos casos pero no en todos
Actualizado: 31 octubre, 2011 (hace 12 años)

Para dar una aplicación lógica a la reglamentación contenida en el decreto 3590 de septiembre de 2011, se puede decir que la certificación mensual que allí se le pidió a los independientes no se tiene que entregar a los contratantes donde el independiente ya esté ganándose más de 300 UVT mensuales sino solo a los contratantes donde le vayan a pagar menos de 300 UVT mensuales. Además, la entrega de esa certificación no puede ser opcional pues de lo contrario se afectarían los cálculos de la retención que deben causar los contratantes.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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Luego de haber sido expedido el Decreto 3590 de septiembre 28 de 2011 a través del cual se reglamentó la norma superior contenida en el Artículo 173 de la Ley 1450 de junio de 2011, se entendería que solo en ciertos casos es cuando los trabajadores independientes quedarían obligados a estar certificando al comienzo de cada mes el detalle de la universalidad de sus contratos a sus diferentes contratantes.

En efecto,  la norma del artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 estableció que la retención en la fuente a título de renta aplicando la tabla de los asalariados contenida en el artículo 383 del Estatuto solo se aplicaría si el independiente está obteniendo ingresos brutos mensuales de hasta 300 UVT combinando todos los contratos que tenga vigentes en el mes.

Por tanto, cuando suceda que un trabajador independiente tenga por ejemplo varios contratos vigentes al mismo momento, pero en uno o varios de ellos, individualmente considerados, se observa que los ingresos brutos que percibirá con un mismo contratante superará los 300 UVT mensuales, entonces a ese contratante no le tiene que entregar la certificación mencionada en el artículo 1 del decreto 3590 pues ese contratante de forma automática sabrá que a ese independiente no le tiene que aplicar la tabla de los asalariados sino las tarifas tradicionales del 10% u 11% u6%, etc.

Lo anterior quiere decir que la certificación del decreto 3590 solo se le debe entregar a los contratantes en los cuales el pago bruto que realizaría ese solo contratante sí es inferior a 300 UVT y por tanto es allí donde se ve la necesidad de que esos contratantes conozcan los demás ingresos que el  independiente esté obteniendo en otros contratos pues solo así  ese contratante podrá saber si los ingresos totales combinados del independiente están o no por debajo de los 300 UVT y podrá decidir si al pago que él va a realizarle al independiente le debe o no aplicar la tabla de los asalariados.

Un caso práctico

Para ilustrar mejor lo anterior, pensemos en que un trabajador independiente tiene vigentes 3 contratos con tres contratantes diferentes. Con el contratante “A” se ganará 310 UVT;  con el contratante “B” se ganará 210 UVT ; y con el contratante “C” se ganará 80 UVT.

Bajo ese escenario, es claro que al contratante “A” (aquel donde el pago superará los 300 UVT), no le tiene que entregar la certificación del decreto 3590 y ese contratante automáticamente le practicará la retención con las tarifas tradicionales.

Pero a los otros dos contratantes sí les debe entregar la certificación del decreto 3590 y en ese caso esos contratantes se podrán dar cuenta que el total de los ingresos brutos del  mes del independiente sí sobrepasan los 300 UVT (en este caso son 600 UVT) y les quedará claro que la retención que cada uno de ellos aplicaría sobre el pago que le van a hacer ya no sería con la tabla de los asalariados sino con las tarifas tradicionales.

Si el independiente se niega a entregarle al contratante “B” y al contratante “C” la certificación del decreto 3590, lo que dice el último inciso del artículo 1 de dicho decreto  es que en esos casos cada contratante (el “B” y el “C”) no van ni siquiera a hacer la causación del respectivo gasto o costo con el independiente pues tales contratantes no tendrán como estar seguros de si les causan la respectiva retención con la tabla de los asalariados o con las tarifas tradicionales.

Porque no puede ser opcional que el independiente decida o no confesarse

Si eso es lo que deben hacer los contratantes “B” y “C”,  no es posible entonces argumentar que si el independiente se niega a entregarle a los contratantes “B” y “C” la certificación del decreto 3590, que entonces en ese caso tales contratantes quedarían con el libre albedrío de interpretar que es que  el independiente “no quiso” que le aplicaran la tabla de los asalariados y que lo único que quedaría por hacer es aplicarle las tarifas tradicionales.

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En realidad, la literalidad de la norma del artículo 173 de la Ley 1450, tal como la interpretó el gobierno en los considerandos de su decreto 3590, da a entender que siempre que el independiente esté ganando hasta 300 UVT mensuales, es obligatorio aplicarles la tabla de los asalariados (no depende del querer del independiente y no importa que con dicha aplicación de la tabla se beneficie o termine sufriendo incluso más retenciones que otros independientes que ganen más de los 300 UVT produciéndose inequidad tributaria como ya lo demostramos en otro editorial anterior).

Pero para ello primero hay que obtener la confirmación respectiva y tal confirmación solo la puede dar el independiente por lo cual en esos casos donde se forma la duda de si en efecto tienen o no 300 UVT mensuales es donde los están obligando a confesar el detalle de la totalidad de sus contratos.

Para respaldar aun más el por qué se vuelve obligatoria la confesión del independiente en los casos donde haya la duda de si se está ganando o no 300 UVT mensuales,  pensemos por ejemplo en un independiente que presta servicios (sujetos a tarifa tradicional del 6%) y que solo tuviera los contratos con el contratante “B” (con 204 UVT) y  el contratante “C” (con 40 UVT).

Si el independiente no le entrega  a  ninguno de esos dos contratantes la certificación del decreto 3590 y se pensara que por esa ausencia del certificado entonces cada contratante va aplicar las tarifas tradicionales, en tal caso el contratante “B” tomaría los 204 UVT, lo depuraría con los valores que se le pueden restar (aportes obligatorios a seguridad social y los voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC ) y le quedaría supóngase un valor de 181 UVT los cuales generarían una retención de:  (181 UVT x valor en pesos actual de la UVT) x 6%= 181 UVT x $25.132 x 6% = $272.000.

Pero si el independiente sí se hubiera confesado, era claro que todos sus contratos no superaban 300 UVT mensuales  y en tal caso el contratante “B” hubiera tomado los 181 UVT,   los hubiera buscado en la tabla de retención de los asalariados y la retención (con la formula del tercer rango de dicha  tabla)  hubiera sido: [(181 UVT x $25.132)-(150 UVT x 25.132)] x  28%+ [10 UVT x $25.132]=$469.000.

Como puede verse, en ese escenario el contratante “B”, por ponerse a decidir que ante la ausencia de la certificación del independiente entonces lo lógico era aplicar las tarifas tradicionales, terminaría contabilizando una menor retención  de la que en verdad debía sufrir el independiente y es por eso que el artículo 4 del decreto 3590 lo remite hacia el artículo 370 del Estatuto Tributario para dejar en claro que el contratante deberá responder por las verdaderas retenciones que debía haber practicado pero que termine dejando de practicar.

Y en cuanto al pago que le realizaría el contratante “C”,  si ese contratante también decide aplicarle al independiente las tarifas tradicionales que porque el independiente no se le confesó, entonces la retención saldría de tomar los 40 UVT, restarle los aportes a seguridad social y aplicar el 6% (supóngase que eso sería   40 UVT x $25.132 – aportes a seguridad social x 6%= $53.000).

Pero si el independiente sí se hubiera confesado, le hubiera aplicado la tabla y en ese caso es claro que la retención sería cero pesos ($0) pues el pago de 40 UVT ya depurado se buscaría en la tabla y produciría cero pesos de retención.

Es por todo lo anterior que se entiende que el decreto 3590 habilita entonces a los agentes de retención a ni si quiera causar las facturas o cuentas de cobro del independiente si no existe la certificación de parte de este último pues así se evitarían tener que entrar a corregir declaraciones de retención en la fuente por excesos o defectos de las retenciones inicialmente practicadas.

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