Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Luego del 22 de octubre, contribuyentes podrán actualizar el RUT


Luego del 22 de octubre, contribuyentes podrán actualizar el RUT
Actualizado: 5 septiembre, 2014 (hace 10 años)

Recuerde que la DIAN autorizó que las personas declaren y después de finalizados los plazos para presentar la declaración de renta, el 22 de octubre, acudan a realizar la respectiva actualización. La DIAN actualizó automáticamente 563.000 RUT.

La Fecha (haz click en la imagen para ampliar)

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Si usted ya tiene el Registro Único Tributario, RUT, y sabe que está obligado a presentar la declaración de renta, no es necesario que haga fila en los puntos de contacto de la DIAN para actualizar este documento. La entidad autorizó que las personas declaren y luego de terminado el calendario para presentar la declaración de renta, el 22 de octubre, puedan acudir a hacer la respectiva actualización.

La decisión se tomó con el fin de agilizar el proceso de declarar y facilitarle el trámite a más de 2 millones de colombianos que han venido cumpliendo con esa obligación por estos. Cabe recordar que para presentar la declaración de renta como persona natural por primera vez, si se necesitará el RUT, pues este es requisito indispensable.

Para evitar la situación de las extensas colas que se han venido presentando con este tema de la declaración de renta, la DIAN actualizó automáticamente 563.000 RUT, cuyos dueños, ya quedarán exentos de hacerlo, ya que este documento es como una cédula de ciudadanía.

Tenga en cuenta este paso a paso a la hora de declarar renta

  • Usted puede confirmar si su RUT ya está actualizado en la página de la DIAN.
  • Al momento de llenar el formulario de la declaración de renta, necesitará el RUT para anotar con precisión el código de la actividad económica que usted realiza.
  • Cuando vaya a presentar la declaración ante un banco, el cajero le exigirá este documento.
  • Los que declararán por primera vez deben inscribirse en el RUT, de forma personal, en uno de los puntos de contacto de la DIAN en todo el país.
  • Para inscribirse solo necesitará el original de la cédula y una fotocopia ampliada al 150%.
  • El trámite, sin colas, solo tarda entre 5 y 10 minutos.
  • Si por motivo de fuerza mayor, el contribuyente no puede acudir al sitio, tendrá que darle un poder autenticado a un familiar o amigo, quien además, deberá presentar su cédula original y la de quien representa.
  • La DIAN recordó que, si el contribuyente vive en Bogotá, podrá programar su cita a través de la página web de la entidad.
  • En las Direcciones Seccionales de la Entidad, en todo el país, y desde el sábado 23 de agosto, se realizarán jornadas de servicio, para lo cual cada sede programará el horario de atención.
  • La obtención del RUT es gratuita y se hace por una sola vez, como si se tratará de un documento de identidad.
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¿A qué sanciones se enfrenta quién no cumpla con las obligaciones del RUT?

1. Sanción por no inscribirse en el RUT estando obligado

  • Si tiene establecimiento de comercio: Por cada mes de retraso en la inscripción al RUT, se cerrará el establecimiento por un día. (o proporcionalmente por fracción de mes).
  • Si no tiene establecimiento de comercio: por cada día de retraso en la inscripción, se establecerá una multa equivalente a $27.485 (1 UVT).

2. Sanción por no actualizar el RUT: se tiene un mes siguiente al hecho que genera la actualización, para registrar dicha eventualidad en el RUT; en el caso de incumplir con dicho plazo, las sanciones serán:

  • Por cada día de retraso en la actualización de la información se impondrá una multa de $27.485 (1 UVT).
  • Por cada día de retraso en la actualización de la dirección o de la actividad económica, se impondrá una multa de $54.970 (2 UVT).

3. Sanción por suministro de datos falsos: se establecerá una multa equivalente a $2.748.500 (100 UVT).

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