Las declaraciones tributarias se pueden presentar de forma virtual o física según disposición de la DIAN. Mediante resolución expedida por la DIAN, el Estado establece los contribuyentes, agentes retenedores, responsables, agentes aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones tributarias de forma virtual, utilizando los servicios informáticos que se encuentran en el Portal Web de la DIAN.
Las declaraciones tributarias se pueden presentar de forma virtual o física según disposición de la DIAN. Mediante resolución expedida por la DIAN, el Estado establece los contribuyentes, agentes retenedores, responsables, agentes aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones tributarias de forma virtual, utilizando los servicios informáticos que se encuentran en el Portal Web de la DIAN. Teniendo en cuenta la resolución 12761 de 2011, los obligados a presentar las declaraciones tributarias de forma virtual son:
Para quienes tengan la obligación de presentar las declaraciones virtualmente y lo hagan por otro medio, la misma se entenderá por no presentada, lo que acarreará sanciones por extemporaneidad.
Ahora bien, quienes deban hacer la presentación de las declaraciones tributarias de forma física, deberán hacerlo en los lugares que para su recepción el Estado disponga, valiéndose del formulario oficial que ha dispuesto la DIAN para la presentación de la declaración de cada uno de los impuestos y retenciones.
De acuerdo con lo establecido en el estatuto tributario, el Gobierno podrá hacer la recepción de las declaraciones y el recaudo del pago de los impuestos a través de entidades bancarias y demás entidades financieras que autorice para ello.
Por otra parte, los plazos para la presentación de las declaraciones y para el pago de los impuestos los establece el gobierno anualmente mediante decreto, en donde organiza las fechas de atención de acuerdo al último digito del NIT del obligado, sin tener en cuenta el digito de verificación, en el llamado Calendario Tributario.
Normatividad Utilizada:
Artículo 579 del Estatuto Tributario
Artículo 1, Decreto 4818 de 2007
Resolución 12761 del 2011 de la DIAN