El mandato es un contrato en el que una o varias personas confían la gestión de uno o más negocios a otra(s) que se hacen cargo de ellos por cuenta y riesgo de las primeras. La persona que concede el encargo se llama mandante, y la que lo acepta mandatario.
El mandato es un contrato regulado en el Código Civil en los artículos 2142 a 2199, en el que una persona natural o jurídica confía la gestión de uno o más negocios a otra que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado o mandatario. Puede haber uno o más mandantes, y uno o más mandatarios. El mandato puede ser gratuito u oneroso, la remuneración es determinada por las partes, antes o después del contrato, por la ley o por un juez.
El mandato es especial cuando comprende uno o más negocios, los cuales deben estar taxativamente determinados, y será general cuando se dé para todos los negocios del mandante, así se propongan una o más excepciones determinadas.
El contrato de mandato se perfecciona con la aceptación expresa o tácita del mandatario.
Aceptación expresa: Es la que se hace con el asentimiento al momento de pactar el mandato.
Aceptación tácita: Es todo acto que se ejecuta en la realización del mandato. Aceptado el mandato no podrá disolverse el contrato sino por mutua voluntad de las partes.
El mandato general solo confiere al mandatario el poder de:
Para todos los actos que se salgan de estos límites necesitará de poder especial.