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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Manejo contable para contratos de fiducia mercantil


Manejo contable para contratos de fiducia mercantil

Supersociedades imparte instrucciones sobre las contabilizaciones que realizarían las sociedades que participen en negocios de Uniones Temporales, Cuentas en Participación y Administración Delegada.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud. ¿Cuál es el manejo contable que las constructoras deben dar a los contratos de fiducia mercantil de administración y pago, que según el artículo 35 del Decreto 1510 de 2013 establece en los casos previstos en la ley?

Para estos negocios especiales, la Supersociedades impartió instrucciones de contabilizaciones en consorcios y demás negocios de operación conjunta. Se trata de la Circular 115-00006 de diciembre 23 de 2009.

En la circular se nombran negocios como:

  • Consorcios y Uniones Temporales.
  • Cuentas en Participación.
  • Contratos de Participación Delegada.

Cuando se aporta a un patrimonio autónomo de una fiducia, se está cambiando un activo por otro y se obtienen derechos fiduciarios.

Por otra parte, al observar el PUC, en la Cuenta 1245 – Derechos Fiduciarios, si se tienen activos, un bien raíz o un lote, y se aportan a un patrimonio autónomo se debe tener en cuenta lo que dice la dinámica del PUC:

Registra el valor de los bienes entregados con el propósito de cumplir una finalidad específica, bien sea en beneficio del fideicomitente o de un tercero en calidad de fideicomiso de inversión.

Se debería entonces hacer el anterior cambio en la contabilización para que se refleje el derecho fiduciario.

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