Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Manejo contable para contratos de fiducia mercantil


Manejo contable para contratos de fiducia mercantil
Actualizado: 18 marzo, 2015 (hace 9 años)

Supersociedades imparte instrucciones sobre las contabilizaciones que realizarían las sociedades que participen en negocios de Uniones Temporales, Cuentas en Participación y Administración Delegada.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud. ¿Cuál es el manejo contable que las constructoras deben dar a los contratos de fiducia mercantil de administración y pago, que según el artículo 35 del Decreto 1510 de 2013 establece en los casos previstos en la ley?

Para estos negocios especiales, la Supersociedades impartió instrucciones de contabilizaciones en consorcios y demás negocios de operación conjunta. Se trata de la Circular 115-00006 de diciembre 23 de 2009.

En la circular se nombran negocios como:

  • Consorcios y Uniones Temporales.
  • Cuentas en Participación.
  • Contratos de Participación Delegada.

Cuando se aporta a un patrimonio autónomo de una fiducia, se está cambiando un activo por otro y se obtienen derechos fiduciarios.

Por otra parte, al observar el PUC, en la Cuenta 1245 – Derechos Fiduciarios, si se tienen activos, un bien raíz o un lote, y se aportan a un patrimonio autónomo se debe tener en cuenta lo que dice la dinámica del PUC:

Registra el valor de los bienes entregados con el propósito de cumplir una finalidad específica, bien sea en beneficio del fideicomitente o de un tercero en calidad de fideicomiso de inversión.

Se debería entonces hacer el anterior cambio en la contabilización para que se refleje el derecho fiduciario.

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