Supersociedades imparte instrucciones sobre las contabilizaciones que realizarían las sociedades que participen en negocios de Uniones Temporales, Cuentas en Participación y Administración Delegada.
Supersociedades imparte instrucciones sobre las contabilizaciones que realizarían las sociedades que participen en negocios de Uniones Temporales, Cuentas en Participación y Administración Delegada.
Brevemente respondamos la siguiente inquietud. ¿Cuál es el manejo contable que las constructoras deben dar a los contratos de fiducia mercantil de administración y pago, que según el artículo 35 del Decreto 1510 de 2013 establece en los casos previstos en la ley?
Para estos negocios especiales, la Supersociedades impartió instrucciones de contabilizaciones en consorcios y demás negocios de operación conjunta. Se trata de la Circular 115-00006 de diciembre 23 de 2009.
En la circular se nombran negocios como:
Cuando se aporta a un patrimonio autónomo de una fiducia, se está cambiando un activo por otro y se obtienen derechos fiduciarios.
Por otra parte, al observar el PUC, en la Cuenta 1245 – Derechos Fiduciarios, si se tienen activos, un bien raíz o un lote, y se aportan a un patrimonio autónomo se debe tener en cuenta lo que dice la dinámica del PUC:
Registra el valor de los bienes entregados con el propósito de cumplir una finalidad específica, bien sea en beneficio del fideicomitente o de un tercero en calidad de fideicomiso de inversión.
Se debería entonces hacer el anterior cambio en la contabilización para que se refleje el derecho fiduciario.