Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Manejo de aprendices: 6 respuestas clave


Actualizado: 29 agosto, 2016 (hace 8 años)

La cuota de aprendizaje es una disposicion legal que ordena a las empresas (privadas, de economía mixta e Industriales y Comerciales del Estado) que cuenten con más de 15 empleados facilitar el desarrollo y la práctica de los conocimientos adquiridos durante la etapa de formación teórica, de aprendices y estudiantes universitarios.

Número mínimo de empleados que debe tener una empresa para dar cumplimiento a la cuota de aprendizaje

Los aprendices son obligatorios en las compañías. ¿Cuál es el tope de empleados que deben tener para empezar a contratar aprendices?

Efectivamente la cuota de aprendizaje es obligatoria en las compañías, pero no todas están obligadas a cumplir con esta; de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la Ley 789 del 2002, se encuentran excluidas las empresas cuya actividad económica sea la construcción; las demás se encuentran obligadas. El mismo artículo establece la necesidad de poseer como mínimo 15 empleados para configurarse el deber de cumplir con la cuota de aprendizaje.

Realización de examen médico de retiro en aprendices y entrega de documentos que acrediten el pago de aportes al sistema de seguridad social

En el contrato de aprendizaje no hay relación laboral; sin embargo, cuando se termina, ¿se debe realizar examen médico de retiro y entregar prueba de los aportes realizados por la empresa?

El contrato de aprendizaje es un contrato especial donde la ley obliga a las empresas a patrocinar a un estudiante durante las etapas electiva y práctica; este contrato no configura una relación laboral de subordinación y dependencia. Sin embargo, existen unas obligaciones derivadas del contrato de aprendizaje, tales como el pago de un apoyo de sostenimiento y la afiliación a EPS y ARL, así como el pago de las mismas.

Al no ser un subordinado, no le es aplicable en su integralidad la normatividad del Código Sustantivo del Trabajo; por lo tanto, no es obligatorio realizar al momento de finalizar el contrato de aprendizaje exámenes de retiro, ni entregar documentos que acrediten el pago de los aportes al SGSSS.

Las instituciones educativas deben suscribir convenios con el Sena para que sus estudiantes puedan realizar prácticas en las empresas

¿Se requiere que una institución educativa tenga algún convenio con el Sena para que pueda colocar a sus estudiantes como aprendices en una empresa?

Según el Acuerdo 0004 del 2012 se requiere que las instituciones de educación superior, entidades de formación para el trabajo y el desarrollo humano e instituciones de educación media de carácter tecnológico se encuentren avaladas por el Sena mediante el registro y la autorización de sus programas para proporcionar a las empresas cuotas de aprendices, so pena de ser multada tanto la institución educativa como la empresa que vinculó estudiantes que no se encuentran acreditados.

Contratación de estudiantes universitarios como aprendices

¿Puedo contratar un estudiante de universidad como aprendiz?

Una de las modalidades de contrato de aprendizaje es precisamente la realizada por estudiantes universitarios; de conformidad con la Ley 789 del 2002, en el artículo 31 literal a) se consideran modalidades de contrato de aprendizaje “las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado…”.

Los empleados contratados por la temporal no cuentan como empleados de la empresa usuaria para efectos de cumplir con la cuota de aprendizaje

Los empleados que están por una temporal, ¿se cuentan también para el tema del número de aprendices a contratar?

Los empleados que se encuentran realizando actividades en una empresa usuaria de la temporal, no se cuentan como número de empleados de la empresa cliente. Sin embargo, cuentan propiamente como trabajadores dependientes de la temporal para todos los efectos jurídicos; por tanto, la misma deberá tenerlos en cuenta para dar cumplimiento a la cuota correspondiente de acuerdo con lo indicado por la Ley 789 del 2002.

Licencia no remunerada y causas para despedir a un aprendiz

¿Un aprendiz puede solicitar una licencia no remunerada? ¿Por cuáles causas se puede despedir a un aprendiz? ¿Una persona puede a lo largo de su vida laboral tener varios contratos de aprendizaje?

El aprendiz puede solicitar licencias no remuneradas o permisos, pero dichos permisos tendrán como punto de otorgamiento la discrecionalidad de la empresa patrocinadora; es la empresa quien le otorgará o no la aprobación de dicho ausentismo: lo ideal es que no sean superiores a 3 días.

Respecto del despido del aprendiz, se hace énfasis en el concepto de contrato de aprendizaje como una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral; debido a que no es considerada esta práctica como una relación de subordinación y dependencia, solo procede la suspensión del mismo. El contrato de aprendizaje podrá suspenderse por las razones contenidas en el artículo 5 del Acuerdo 0015 del 2003.

Ahora bien, aunque el Código Laboral no aplica en su integridad para los aprendices, si se llegara a presentar una situación que requiera suspender anticipadamente el contrato, por razones diferentes a las enunciadas en el artículo 5 del acuerdo anteriormente mencionado, por analogía podrían ser aplicables las justas causas para dar por terminado un contrato de trabajo que se contemplan en el artículo 62 del CST. Con el propósito de suspender los efectos del contrato de aprendizaje, todo lo anterior deberá ser notificado al Sena o a la institución educativa a la que pertenezca el aprendiz.

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