Los contribuyentes deben tener presente que es necesario declarar todos los ingresos, ordinarios y extraordinarios, gravados y no gravados, de fuente nacional y/o del exterior, que sean susceptibles de constituir un incremento en el patrimonio del contribuyente.
Para efectos fiscales se deben declarar todos los ingresos, ordinarios y extraordinarios, gravados y no gravados, de fuente nacional y/o del exterior –esto último dependiendo de si es residente o no residente–, en dinero o en especie, que sean susceptibles de constituir un incremento en el patrimonio del contribuyente.
El obligado a llevar contabilidad los reconoce por causación; el no obligado a llevar contabilidad lo hace solo cuando los reciba efectivamente en dinero o en especie en el año, aunque hay dos excepciones: dividendos y venta de bienes raíces (ver el artículo 27 del ET).
Los que se deban denunciar en la sección de rentas ordinarias producirán impuesto ordinario de renta. Los ingresos que se denuncien en la sección de ganancias ocasionales producirán impuesto de ganancias ocasionales.
La depuración de la renta ordinaria se obtendría así:
Los valores brutos de los ingresos que forman rentas ordinarias irían en los renglones 42 a 44 del formulario 110, o renglones 33 a 39 del 210. En el formato 1732 se detallan con las casillas tipo 1 en los renglones 244 a 311.
Algunas de estas rentas ordinarias se pueden restar como ingresos no gravados (renglón 47 del 110, o renglones 41 a 44 del 210; en el formato 1732 van en las casillas tipo 4 dentro de los renglones 244 a 311).
A los ingresos netos se les enfrentarán los costos y gastos deducibles (excepto de la parte que se haya restado como ingreso no gravado; ver los renglones 49 a 55 del formulario 110, o renglones 47 a 51 del 210).
La parte de la utilidad que se forme hasta este punto –o de cierta parte de los ingresos brutos–, y si alguna norma especial lo autoriza, se resta luego como rentas exentas (renglón 62 en el 110, o 58 a 64 del 210). Esas rentas exentas no pueden ser mayor a la renta líquida después de compensaciones o la renta presuntiva (en el formato 1732 van en las casillas tipo 3 dentro de los renglones 244 a 311).
Solo en el caso de los empleados –sin importar si pueden o no pasarse al IMAS de empleados–, y en el caso de los trabajadores por cuenta propia –solo cuando sí deseen y puedan pasarse al IMAS de trabajadores por cuenta propia– es cuando se tendrían que calcular las denominadas rentas gravables alternativas, así:
Caso del empleado
Toma los ingresos brutos ordinarios. En el formulario 210 estos ingresos brutos no incluyen los ingresos por pensiones (ver el renglón 72), pero en el 230 los ingresos por pensiones sí se suman como ingreso bruto y luego se restan (ver los renglones 30 y 32).
Le resta solo las partidas autorizadas en el artículo 332 del ET (renglones 73 a 82 en el formulario 210, o 34 a 46 en el 230).
Caso del trabajador por cuenta propia
Toma los ingresos brutos ordinarios. Los ingresos por pensiones se suman y luego se restan (ver los renglones 30 y 32 del formulario 240).
Le resta solo las partidas autorizadas en el artículo 339 del ET (renglones 36 a 43 en el 240).
Sin importar en cuál de los cuatro formularios termine declarando la persona natural, sus ingresos por ganancias ocasionales tendrían el siguiente tratamiento:
A través del artículo 9 de la Resolución 004 de enero 8 del 2016, la DIAN definió el formulario 220 del año gravable 2015 “Certificado por ingresos y retenciones”. En este formulario, el pagador no detalla cuánto de los valores que allí se le certifican al empleado son los que puede tomar como rentas exentas al momento de presentar su declaración de renta en su formulario 210.
En consecuencia, se entiende que será responsabilidad de cada empleado, en el caso en que le corresponda presentar declaración de renta, determinar por sí mismo cuál es el monto que de sus pagos labores y/o de prestación de servicios puede tomar como rentas exentas.
Antes de calcular las rentas exentas de los empleados, hay que repasar los tres grandes cambios que la Ley 1607 introdujo en el manejo de las partidas con las que se definiría luego la renta exenta.
Los artículos 3 y 4 de la Ley 1607 modificaron los artículos 126-1 y 126-4 del ET y establecieron nuevos tratamientos para los aportes voluntarios a los fondos de pensiones y cuentas AFC (sumados a los obligatorios a pensiones no deben exceder el 30% del ingreso tributario ordinario del año, y ese 30% no debe exceder de 3.800 UVT).
El artículo 15 de la ley modificó el artículo 387 del ET y por lo tanto ahora pueden deducir intereses en crédito de vivienda, más salud prepagada, más el 10% de los ingresos laborales o de servicios por concepto de dependientes.
El artículo 6 de la Ley 1607 modificó el numeral 10 del artículo 206 del ET, y se fijó una nueva forma de calcular el “25% de los demás pagos como renta exenta”. Además, el artículo 26 de la Ley 1739 del 2014 agregó un parágrafo 4 al artículo 206 del ET para establecer que los empleados por servicios también se pueden restar ese 25% exento.