Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Manejo de ingresos como salarios por parte de persona natural que labora en el exterior


Manejo de ingresos como salarios por parte de persona natural que labora en el exterior
Actualizado: 2 agosto, 2016 (hace 8 años)

Las personas naturales residentes en Colombia para efectos fiscales que reciban salarios en el exterior, pueden aplicarles el 25% de rentas exentas señalado en el numeral 10 del artículo 206 del ET; así lo confirmó el Concepto 63387 de noviembre 14 del 2014 expedido por la DIAN.

Respondamos a la siguiente pregunta: una persona natural tiene propiedades en Colombia y labora en el extranjero en donde genera el 98% de sus ingresos. Al ser considerada residente, ¿puede manejar dichos ingresos como salarios y aplicar el 25% de rentas exentas?

En primera instancia, es importante determinar si la persona natural que está recibiendo los ingresos en el exterior es efectivamente residente en Colombia para efectos fiscales; para ello se debe revisar el artículo 10 del ET, el cual establece que una persona natural colombiana es residente para efectos fiscales si en el respectivo año gravable se presenta alguna de las siguientes situaciones:

  • El cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad tienen residencia fiscal en el país.
  • El 50% o más de sus ingresos son de fuente nacional.
  • El 50% o más de sus bienes son administrados en el país.
  • El 50% o más de sus activos se entienden poseídos en el país.
  • Habiendo sido requerida por la Administración Tributaria para ello, no acredite su condición de residente en el exterior para efectos tributarios.
  • Tenga residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
“si la persona obtiene rentas producto de una relación laboral en el exterior, tiene la posibilidad de restar en el respectivo año gravable los factores exentos de los salarios que se pueden restar a las rentas laborales obtenidas en Colombia”

Así pues, si la persona natural es colombiana y labora en el extranjero, pero por ejemplo el 50% o más de sus bienes son administrados en el país, esta persona es residente en Colombia para efectos fiscales, por lo que deberá declararle al Gobierno Nacional tanto los ingresos de fuente nacional, como los de fuente extranjera. En este caso, si la persona obtiene rentas producto de una relación laboral en el exterior, tiene la posibilidad de restar en el respectivo año gravable los factores exentos de los salarios que se pueden restar a las rentas laborales obtenidas en Colombia. Lo anterior se sustenta en el Concepto 63387 de noviembre 14 del 2014, el cual señala lo siguiente respecto al numeral 10 del artículo 206 del ET:

TAMBIÉN LEE:   ¿Se puede pactar un salario integral con una parte en dinero y otra en especie?

“Esta norma, modificada por el artículo 6 de la Ley 1607 del 2012, claramente consagra que para calcular el 25% de la renta de trabajo exenta se debe hacer una depuración toda vez que de los pagos laborales recibidos por el trabajador se restan varios conceptos, por cada año gravable y con la limitación que la misma contiene. La norma no establece límite o prohibición para que solamente se tome para este cálculo los ingresos laborales nacionales, en consecuencia y de manera concordante con lo expuesto inicialmente para el cálculo del 25% pueden considerar también los ingresos laborales del exterior, previas depuraciones que legalmente y en razón a esos ingresos permite la ley tributaria”.

En consecuencia, con esta doctrina se confirma que a los salarios obtenidos en el exterior también se les puede practicar la depuración que se les hace a los salarios obtenidos en Colombia, por lo cual es posible restarle a dichos salarios el 25% como renta exenta.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,