Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Manejo de la cuenta “Inversión Suplementaria al capital asignado” según la NIIF para Pymes


Actualizado: 22 abril, 2015 (hace 9 años)

Cualquier organización puede establecer una sucursal dentro o fuera del país donde opera la principal, y dicha sucursal no requiere el establecimiento de una personería jurídica diferente; la sucursal es sólo una extensión del negocio principal que no es una entidad independiente.

En Colombia, cuando se establece una sucursal de una entidad extranjera se debe registrar el capital asignado a esa sucursal de modo que si, por ejemplo, una empresa inversionista francesa envía $500.000.000 a Colombia para la conformación de una extensión de su objeto social, ese dinero debe reconocerse como capital asignado de dicha sucursal.

Sin embargo, puede presentarse el caso en el que la sucursal establecida en Colombia requiere liquidez, y su matriz en Francia le envía recursos; ese dinero que se envía, siendo adicional a los aportes iniciales de constitución, son recursos que están disponibles y que de acuerdo con lo que se indica en el Oficio 220-227328 del 18 de diciembre de 2013 de la Superintendencia de Sociedades, en el que se cita la Resolución 17 del 19 de Julio del 72 que aun siendo bastante antigua, todavía está vigente, la entidad debe reconocer todas las disponibilidades de capital en forma de bienes, divisas o servicios que permanezcan allí para la sucursal, es decir, esas inversiones adicionales al capital asignado que se habían registrado inicialmente.

Estos aportes de la matriz a la sucursal extranjera deben identificarse de forma separada, puesto que dicho capital adicional no tiene que ser registrado en la Cámara de Comercio, pues como bien lo indica el Oficio 220-083186 03 de Julio de 2013 de la Superintendencia de Sociedades, ese requisito solo debe cumplirse con relación al capital inicial aportado, pero los demás recursos que envía la matriz o la principal están en el patrimonio como recursos disponibles para la sucursal; dichos recursos no se deben reconocer como pasivo de la matriz, porque la sucursal no es una entidad diferente de la principal, por lo cual, no es correcto que los Estados Financieros de la sucursal indiquen una deuda de la empresa con ella misma.

Por tanto, la sucursal reconocerá los recursos que recibe del extranjero como parte de su patrimonio, incluso esos que se llaman inversión suplementaria al capital asignado, puesto que al ser una extensión de la entidad que le entrega los recursos, la sucursal no podrá decir que dichos recursos son un préstamo.

Así pues, ambos tipos de desembolsos posibles de matriz a sucursal, se registrarían como se indica a continuación:

El primer desembolso de recursos, para la constitución de la sucursal extranjera – inversión inicial, será registrado por la sucursal como:

Cuenta PUC
Denominación
Débito
Crédito
312001 Capital asignado XX
132510 Cuentas por cobrar a accionistas* XX

*Esta cuenta puede reemplazarse por Caja o Bancos dependiendo de la realidad de la transacción.

Cuando la matriz realice posteriores desembolsos de recursos, el registro de la sucursal sería:

Cuenta PUC
Denominación
Débito
Crédito
312501 Inversión suplementaria al Capital Asignado XX
132510 Cuentas por cobrar a accionistas* XX

*Esta cuenta puede reemplazarse por Caja o Bancos dependiendo de la realidad de la transacción.

En síntesis, el aporte inicial, capital asignado, debe reconocerse en el patrimonio de la sucursal y cualquier recurso adicional que provenga de la matriz se reconocerá también en el patrimonio, pero  separado en una cuenta que se llama inversión suplementaria al capital asignado. Bajo Estándares Internacionales de Información Financiera –NIIF– este tratamiento seguirá siendo igual a como se está llevando en la normatividad local hasta el momento.

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