Los ingresos que se generen a los partícipes ocultos de los contratos en cuentas por participación no se encuentran gravados con IVA, pues dichos ingresos no son generados en la venta de bienes ni en la prestación de servicios, sino que son producto de la participación de ellos en la ejecución de un contrato.
Los contratos de cuentas en participación están regulados por los artículos 507 a 514 del Código de Comercio, los cuales establecen que en este tipo de contratos existe un partícipe gestor y los demás son partícipes ocultos, siendo el primero el encargado de realizar toda la labor de vender y comprar, y por tanto, si las ventas que hace están gravadas con el IVA, es el único que responde frente a este impuesto; igualmente, es este quien incurre en el 100% de los costos y gastos.
Así pues, el partícipe gestor deberá realizar una liquidación en la cual especifique los ingresos, costos y gastos generados en la actividad que ejecutó con sus recursos más los recursos aportados por los partícipes ocultos, de la cual debe llevar un registro en la contabilidad (ver Circular 115-006 del 2009 de la Superintendencia de Sociedades, en donde se indica que el partícipe gestor debe reflejar todos los costos y gastos del contrato de cuentas en participación en cuentas de orden), y determinar si esta generó pérdida o utilidad.
Si la actividad desarrollada generó utilidad, el partícipe gestor debe repartir a los partícipes ocultos lo que corresponda a cada uno de ellos como ganancia; cabe señalar que la parte que los partícipes ocultos reciben no corresponde ni a la venta de bienes ni a la prestación de servicios, sino que es una participación en un contrato, razón por la cual no se genera IVA.
De esta manera, el dinero que entrega el partícipe gestor a los partícipes ocultos corresponde a otro ingreso tributario que no genera IVA; dichos ingresos estarán sujetos a retención en la fuente por renta, la cual deberá ser practicada por el pagador de la participación.