Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Puede una entidad del régimen tributario especial realizar donaciones a entidades que califican como no contribuyentes del impuesto de renta? ¿Qué beneficios obtendría dicha entidad?
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Puede una entidad del régimen tributario especial realizar donaciones a entidades que califican como no contribuyentes del impuesto de renta? ¿Qué beneficios obtendría dicha entidad?
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, menciona que a partir del año gravable 2017 y siguientes con la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016, se generaron algunos cambios relacionados con el tratamiento tributario de las donaciones.
En ese sentido, se precisa que las donaciones efectuadas a entidades que califican en el régimen tributario especial o a entidades no contribuyentes del impuesto de renta mencionadas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, pueden ser tomadas en la declaración de renta como un descuento tributario según las instrucciones establecidas en los artículos 257 y 258 del estatuto mencionado líneas atrás.