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Manejo fiscal de las donaciones realizadas por entidades del régimen tributario especial

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Puede una entidad del régimen tributario especial realizar donaciones a entidades que califican como no contribuyentes del impuesto de renta? ¿Qué beneficios obtendría dicha entidad?

Fecha de publicación: 12 de junio de 2018
Manejo fiscal de las donaciones realizadas por entidades del régimen tributario especial
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Puede una entidad del régimen tributario especial realizar donaciones a entidades que califican como no contribuyentes del impuesto de renta? ¿Qué beneficios obtendría dicha entidad?

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, menciona que a partir del año gravable 2017 y siguientes con la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016, se generaron algunos cambios relacionados con el tratamiento tributario de las donaciones.

En ese sentido, se precisa que las donaciones efectuadas a entidades que califican en el régimen tributario especial o a entidades no contribuyentes del impuesto de renta mencionadas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, pueden ser tomadas en la declaración de renta como un descuento tributario según las instrucciones establecidas en los artículos 257 y 258 del estatuto mencionado líneas atrás.