Un pensionado que recibe pensiones en el país y del exterior y realiza aportes a salud, en caso de que todas sus pensiones recibidas en el país sean renta exenta, ¿puede imputar los aportes a salud a las pensiones recibidas del exterior? ¿Existe alguna restricción respecto a si el afiliado pertenece a Colpensiones o a un fondo privado?
Responde conferencista: Diego Guevara
Un pensionado que recibe pensiones en el país y del exterior y realiza aportes a salud, en caso de que todas sus pensiones recibidas en el país sean renta exenta, ¿puede imputar los aportes a salud a las pensiones recibidas del exterior? ¿Existe alguna restricción respecto a si el afiliado pertenece a Colpensiones o a un fondo privado?
Pregunta resuelta mayo 28 de 2020
El formulario 210 del año gravable 2019, prescrito con la Resolución 000045 de mayo de 2020, debe ser utilizado por las personas naturales que califican como residentes fiscales porque cumplen con lo establecido en el artículo 10 del Estatuto Tributario.
También es importante precisar al respecto que las personas naturales obligadas a declarar renta por el año gravable 2019, debido a que les aplica lo indicado en el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto Único Tributario, deben depurar sus respectivos ingresos conforme al sistema de cedulación, compuesto de la siguiente manera:
En esta ocasión, el contador público Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, interviene para explicar puntualmente cuál es el tratamiento fiscal de la cédula de pensiones al momento de presentar la declaración de renta en 2020 como persona natural correspondiente al año gravable 2019.