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Manejo tributario de las donaciones realizadas en tiempos de COVID-19

Las donaciones realizadas a las Esal calificadas en el RTE o a entidades señaladas en los artículos 22 y 23 del ET darán lugar al descuento del 25 % del total del valor donado.

Con ocasión del COVID-19 se han realizado donaciones, por lo que es necesario considerar el manejo tributario de las mismas.

Fecha de publicación: 19 de mayo de 2020
Manejo tributario de las donaciones realizadas en tiempos de COVID-19
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las donaciones realizadas a las Esal calificadas en el RTE o a entidades señaladas en los artículos 22 y 23 del ET darán lugar al descuento del 25 % del total del valor donado.

Con ocasión del COVID-19 se han realizado donaciones, por lo que es necesario considerar el manejo tributario de las mismas.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese explica cuál es el manejo tributario que se les deberá dar a las donaciones realizadas a personas afectadas por el COVID-19. Veamos:

Continuando con los expuesto por nuestro conferencista, es importante destacar que aquellas donaciones realizadas a personas naturales afectadas por la crisis económica generada por la propagación del COVID-19 no otorgan en ningún momento beneficios tributarios.

Esto último, dado que el artículo 257 del Estatuto Tributario –ET– señala que el beneficio tributario solo será procedente cuando dichas donaciones sean realizadas a entidades sin ánimo de lucro calificadas en el régimen tributario especial –RTE–, así como aquellas entidades no contribuyentes, tales como la Cruz Roja Colombiana, iglesias, partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, y demás señaladas en los artículos 22 y 23 del ET.

Por tanto, para que las donaciones puedan ser tomadas como descuentos dentro de la declaración de renta, estas deberán ser efectuadas a fundaciones del régimen especial o iglesias, las cuales deberán certificar la donación recibida para que, al final del año, el contribuyente del régimen ordinario pueda tomar el 25 % del valor donado, como descuento en su impuesto de renta.

Teniendo en cuenta lo anterior, aquellos contribuyentes que hayan decidido tributar bajo el régimen simple no podrán acceder a tal beneficio, puesto que en su declaración anual del impuesto unificado no son aceptados los descuentos por donaciones realizadas.

Ahora bien, en caso de que las donaciones sean realizadas a personas naturales, es necesario considerar que las mismas no podrán ser tomadas como un descuento en renta por parte del donante y deberán ser tratadas como gasto no deducible.

Por otra parte, para el caso de las personas que reciben las donaciones, estas últimas deberán ser tratadas como ingresos por ganancia ocasional, de la cual solo podrá tomar el 20 % como ganancia ocasional exenta dentro de la declaración de renta del año gravable 2020, siempre que dicho monto no exceda el equivalente a 2.290 UVT ($81.540.000), de acuerdo con las indicaciones del numeral 4 del artículo 307 del ET.

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