Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Manifestaciones escritas según la NIA 580 (Parte II) – Carlos Humberto Sastoque


En esta segunda parte se abordan los lineamientos de la NIA 580 que permiten identificar la responsabilidad que tiene el auditor de obtener manifestaciones escritas por parte de la dirección: tales manifestaciones hacen parte de la evidencia de auditoría y permiten al auditor argumentar su opinión. “El auditor solicitará manifestaciones escritas a los miembros de la dirección que tengan las responsabilidades adecuadas sobre los estados financieros y conocimientos de las cuestiones de que se trate”.

Según esta NIA 580, el auditor de estados financieros deberá pedir a la dirección del ente auditado que manifieste por escrito que:

  • Cumple con su responsabilidad frente a la preparación de los estados financieros –los cuales deben hacerse siguiendo el marco de información financiera aplicable a la empresa–, y con la responsabilidad de que estos presenten fielmente la situación financiera, los resultados, los flujos de efectivo y las variaciones en el patrimonio de acuerdo con lo establecido en “el contrato de auditoría” (denominado encargo de auditoría por las NIA).
  • Le está proporcionando al auditor toda la información necesaria y le permite el acceso a ella.
  • Previo a la preparación de los estados financieros se registraron todas las transacciones del ente económico y estas se reflejan fielmente en los estados financieros.

Responsabilidades de la dirección en las manifestaciones escritas

En las manifestaciones escritas que proporcione la dirección de la empresa auditada deben aparecer claramente especificadas las responsabilidades de los directores de acuerdo con lo que se haya acordado al suscribir el encargo de auditoría.

Si además de lo anotado en los renglones anteriores, el auditor considera que es necesario que la dirección de la empresa le suministre otras manifestaciones escritas –para fundamentar en mejor forma otra u otras evidencias importantes relacionadas con los estados financieros o con las afirmaciones concretas de ellos- deberá solicitarlas.

Fecha de las manifestaciones escritas y periodo o periodos cubiertos

La fecha de las manifestaciones escritas será tan próxima como sea posible, pero no posterior, a la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros. Las manifestaciones escritas se referirán a todos los estados financieros y periodo o periodos a los que se refiere el informe de auditoría.”

Forma de las manifestaciones escritas

Estas manifestaciones deberán ser presentadas por la dirección de la empresa auditada en forma de carta y su destinatario deberá ser el auditor. “Si las disposiciones legales o reglamentarias requieren que la dirección realice declaraciones públicas escritas relativas a sus responsabilidades” y el auditor considera que estas declaraciones cumplen totalmente, o en parte, con las manifestaciones que él solicita, no es necesario que en la carta de manifestaciones que le presente la dirección de la empresa auditada se incluyan los temas o asuntos contenidos en las mencionadas declaraciones públicas escritas.

Respecto a las dudas sobre la fiabilidad de las manifestaciones escritas y manifestaciones escritas solicitadas y no proporcionadas, la NIA 580 establece que:

“Si el auditor tiene reservas sobre la competencia, la integridad, los valores éticos o la diligencia de la dirección, o sobre su compromiso con ellos o su cumplimiento, determinará el efecto que dichas reservas pueden tener sobre la fiabilidad de las manifestaciones (verbales o escritas) y sobre la evidencia de auditoría en general.”

Lo anterior, significa que las manifestaciones escritas suministradas por los directores de la empresa en algunos casos pueden no merecer credibilidad, y por lo tanto no ayudan a mejorar las evidencias obtenidas por el auditor.

“En especial, si las manifestaciones escritas son incongruentes con otra evidencia de auditoría, el auditor aplicará procedimientos de auditoría para intentar resolver la cuestión. Si la cuestión no se resuelve, el auditor reconsiderará la valoración de la competencia, la integridad, los valores éticos o la diligencia de la dirección, o su compromiso con ellos o su cumplimiento, y determinará el efecto que esto puede tener sobre la fiabilidad de las manifestaciones (verbales o escritas) y sobre la evidencia de auditoría en general”

Si después de examinar detenidamente las manifestaciones escritas proporcionadas por la dirección del ente económico el auditor tiene la convicción de que tales manifestaciones no son confiables, deberá aplicar los procedimientos adecuados para tener evidencia válida y suficiente y deberá tener en cuenta sus efectos al preparar el informe.

Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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