Las marcas se deben entender como cualquier signo susceptible de representación que sea apto para distinguir un producto o servicio frente a otro en el mercado. Es decir que a través de este no exista duda o confusión respecto a un producto de la misma especie.
Las marcas se deben entender como cualquier signo susceptible de representación que sea apto para distinguir un producto o servicio frente a otro en el mercado. Es decir que a través de este no exista duda o confusión respecto a un producto de la misma especie. Según la Decisión 486 del 2000:
“A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro”.
Ahora bien, según la Decisión 486 del 2000, las marcas pueden ser de 5 tipos:
Cuando se habla de un signo mixto se debe entender que este se encuentra compuesto por un elemento denominativo −una o varias palabras− y otro gráfico −una o varias imágenes−, los cuales al combinarse ofrecen en conjunto un signo reconocible y diferenciable frente al consumidor.
Cuando es necesario determinar cuál de los elementos que componen una marca mixta prevalece o tiene mayor influencia frente al consumidor, es necesario tener en cuenta que doctrinalmente se ha señalado que el elemento denominativo, es decir la o las palabras que se usan en el signo, son las que tienen mayor influencia; sin embargo, esto podría variar si el factor gráfico de la marca tiene un color, tamaño o colocación que puedan ocasionar un mayor interés del consumidor.