Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Marca notoria, requisitos para ser considerada como tal


Marca notoria, requisitos para ser considerada como tal
Actualizado: 4 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Uso intensivo del producto o servicio
  • 2. Reconocimiento o reputación
  • 3. Grupo de consumidores o sector de mercado
  • Normatividad
  • Los requisitos según la SIC
  • Valor intangible
  • Cifras de la SIC
  • Tenga en cuenta…

Una marca que goza de un reconocimiento ampliamente aceptado entre los consumidores, debe ser protegida por la autoridad. Esto es lo que hace la Superindustria cuando se habla de marca notoria. Beneficios económicos pueden sacar los empresarios que le ‘sacan el jugo’ a este tipo de marcas.

Una marca notoria es aquella que por la intensidad en su uso obtiene un reconocimiento entre el público de un sector del mercado y, por lo tanto, concede a su titular no solo una ventaja competitiva en su sector, sino que es beneficiado con un nivel superior de protección otorgado por el Estado. Hay varios elementos que hacen que una marca sea notoria.

1. Uso intensivo del producto o servicio

Se mide a través del conocimiento que los consumidores tienen de una marca: amplia difusión, publicidad y antigüedad, entre otros criterios, hacen que los productos o servicios tengan un nivel de notoriedad superior al que tiene una marca común.

2. Reconocimiento o reputación

Los esfuerzos en tiempo, recursos y creatividad para lograr un nivel de reconocimiento de un producto distinguido hacen que una marca pase de la mera diferenciación a un nivel de reconocimiento superior al habitual.

3. Grupo de consumidores o sector de mercado

Es el elemento preponderante o definitorio de una marca notoria, pues son los consumidores quienes recodarán y retendrán en su mente las características de calidad o idoneidad de dicho signo, lo que finalmente se verá reflejado en el posicionamiento de la marca en el mercado.

Normatividad

Según el artículo 224 de la Decisión 486 del 2000, emitido por la Comisión Andina, normatividad aplicable a Colombia en asuntos de propiedad industrial, “se entiende por signo distintivo notoriamente conocido el que fuese reconocido como tal en cualquier país miembro por el sector pertinente, independientemente de la manera o el medio por el cual se hubiese hecho conocido”.

Los requisitos según la SIC

El reconocimiento de una marca como notoria tiene exigentes requisitos por parte de la autoridad.

“Los beneficios económicos que puede traer para una empresa o empresario el tener una marca notoria, en muchos casos se consideran como un valor intangible.”

La SIC señala que “el uso intenso, las actividades de promoción y publicidad usadas como estrategia de posicionamiento o recordación de la marca y que buscan darla a conocer o difundirla en el mercado correspondiente, la buena o excelente calidad del producto o servicio, el alto grado de distintividad como signo que proviene de una empresa en particular son, entre otros, los factores que conllevan la notoriedad de la marca. El reconocimiento formal de esta característica que hace tan especial a una marca por parte de la Oficina Nacional Competente, tiene por objeto darle estatus legal a un hecho del mercado y del que solo el titular debe ser beneficiado”.

Valor intangible

Los beneficios económicos que puede traer para una empresa o empresario el tener una marca notoria, en muchos casos se consideran como un valor intangible. Una empresa puede ganar porque puede generar una estrategia de mercado apoyada en la notoriedad de la marca, lo que se puede usar como herramienta promocional. De igual manera, la marca contará con mayor protección ya que el titular podrá excluir con mayor facilidad a terceros a usos no autorizados.

Asimismo, la marca y su ícono característico cuentan con exclusividad no solo en el ítem al cual pertenecen, sino en otras especialidades. Quiere decir lo anterior que la reputación del empresario crece ya que el producto cuenta con ciertos atributos de calidad y garantía que hacen que el nivel de satisfacción del consumidor se incremente y quiera adquirir el producto.

Cifras de la SIC

Entre el 2013 y el 2014, la SIC reconoció como notorias 52 marcas. La clase en donde hay más signos con este reconocimiento es la 30 de Niza que comprende principalmente productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo o conservación, así como los aditivos para potenciar el sabor de los alimentos. En este grupo se destacan marcas como Bubbaloo, Chocolatinas Jet, Juan Valdez, Oreo, Racafé y Milo.

Tenga en cuenta…

La declaratoria de notoriedad no es indefinida en el tiempo. El carácter notorio de un signo puede ser un estado pasajero. Por ello, en algunos casos será necesario probar que el signo sigue ostentando este carácter.

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