Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Marco normativo para empresas del grupo 2 a partir de enero 1 de 2017


Marco normativo para empresas del grupo 2 a partir de enero 1 de 2017

El Decreto 2496 de 2015 agregó el anexo 2.1 al DUR 2420 del mismo año, el cual menciona los cambios que el IASB realizó a 27 de las 35 secciones del Estándar para Pymes. Para analizar la nueva versión, que empezará a aplicarse en 2017, deben estudiarse los anexos 2 y 2.1 del Decreto 2420 de 2015.

Mediante el Decreto 2496 de diciembre 23 de 2015 se efectuaron algunas modificaciones al texto del DUR 2420 de diciembre 14 de 2015, el cual recopila toda la información relacionada con los marcos normativos contables y normas de aseguramiento que se aplican hoy día en Colombia.

Una de las modificaciones introducidas por el Decreto 2496 de diciembre 23 de 2015 consistió en agregar un anexo 2.1 al juego de anexos que había sido expedido junto al DUR 2420 de diciembre 14 de 2015. En dicho anexo solo fueron mencionados los cambios que el IASB efectuó en mayo de 2015 al Estándar para Pymes.

Por lo tanto, para saber en qué momento debían aplicarse los ajustes mencionados en el nuevo anexo 2.1 del Decreto 2420 de 2015, el artículo 11 del Decreto 2496 de 2015 agregó un numeral 4 al artículo 2.1.2 del Decreto 2420, en el cual se dispuso lo siguiente:

“4. El marco técnico normativo para el Grupo 2, que se incorpora como anexo 2.1 al presente Decreto, se aplicará a partir del 1 de enero de 2017, permitiendo su aplicación anticipada.”

En la práctica, el marco normativo que deberán aplicar las empresas del grupo 2 a partir de enero 1 de 2017 se forma al unir los textos del anexo 2 y del anexo 2.1 del DUR 2420.

Secciones del Estándar para Pymes ajustadas según el anexo 2.1 del DUR 2420 de 2015

“De las 35 secciones que componen el Estándar, un total de 27 sufrió modificaciones”

El anexo 2.1 del DUR 2420 de 2015 indica cuáles fueron las únicas secciones del Estándar para Pymes que el IASB ajustó en mayo de 2015. Tales ajustes solo aplican en Colombia a partir de enero 1 de 2017.

De las 35 secciones que componen el Estándar, un total de 27 sufrió modificaciones, las cuales se enumeran a continuación:

Sección 1: Pequeñas Empresas (se modificó el párrafo 1.3 y se añadió el párrafo 1.7).

Sección 2: Conceptos y principios fundamentales (se añadió un encabezamiento y los párrafos 2.14A a 2.14D.También se modificaron los párrafos 2.22, 2.47, 2.49 y 2.50).

Sección 4: Estado de Situación Financiera (se modificaron los párrafos 4.2 y 4.12).

Sección 5: Estado del Resultado integral y Estado de Resultados (se modifican los párrafos 5.4 y 5.5).

Sección 6: Estado de Cambios en el patrimonio y Estado de Resultados y Ganancias Acumuladas (se modificaron los párrafos 6.2 y 6.3).

Sección 9: Estados financieros consolidados y separados (se modificaron los párrafos 9.1 a 9.3, 9.16, 9.18, 9.24 a 9.26 y 9.28. También fueron añadidos los párrafos 9.3A a 9.3C y 9.23A).

Sección  10: Políticas contables, Cambios en las estimaciones contables y Errores (se añadió el párrafo 10.10A).

Sección 11: Instrumentos financieros básicos (se incluyó una nota de pie de página en el párrafo 11.2b. También se modificaron los párrafos 11.4, 11.7, 11.9, 11.11, 11 .13 a 11.15, 11.27, 11.32 y 11.44, y se añadieron los párrafos 11.9A y 11.9B).

Sección 12: Otros temas relacionados con instrumentos financieros (fueron modificados los párrafos 12.3, 12.8, 12.9, 12.23, 12.25 y 12.29).

Sección 14: Inversiones en Asociadas (se modificó el párrafo 14.15).

Sección 15: Inversiones en negocios conjuntos (se modificó el párrafo 15.21).

Sección 16: Propiedades de inversión (el párrafo 16.10 fue modificado).

Sección 17: Propiedades, planta y equipo (se modificaron los párrafos 17.5, 17.6, 17.31 y 17.32. Además, el párrafo 17.15 se reenumera como 17.15A y se añade un párrafo 17.15 nuevo. También se añaden los párrafos 17.158 a 17.15D, los encabezamientos relacionados y el párrafo 17.33).

Sección 18: Activos intangibles distintos de plusvalía (fueron modificados los párrafos 18.8 y 18.20).

Sección 19: Combinaciones de Negocio y Plusvalía (se modificaron los párrafos 19.2, 19.11, 19.14, 19.15, 19.23, 19.25 y 19.26).

Sección 20: Arrendamientos (se modificaron los párrafos 20.1 y 20.3).

Sección 21: Provisiones y contingencias (el párrafo 21.16 sufrió modificaciones).

Sección 22: Pasivos y Patrimonio (fueron modificados los párrafos 22.8, 22.9, 22.15, 22.17 y 22.18. También se añadieron los párrafos 22.3A, 22.15A a 22.15C, así como los párrafos 22.18A, 22.18D, 22.20 y los encabezamientos relacionados de todos los anteriores).

Sección 26: Pagos basados en acciones (se modificaron los párrafos 26.1, 26.9, 26.12, 26.16, 26.17 y 26.22 y sus encabezamientos relacionados. Además, también se añaden los párrafos 26.1A y 26.1B).

Sección 27: Deterioro del valor de los activos (se modificaron los párrafos 27.1, 27.6, 27.14, 27.30 y 27.31).

Sección 28: Beneficios a los empleados (se modificaron los párrafos 28.30, 28.41 y 28,43).

Sección 29: Impuesto a las Ganancias (los párrafos 29.1 a 29.41 fueron modificados).

Sección 30: Conversión de moneda extranjera (se modificaron los párrafos 30.1 y 30.18).

Sección 31: Hiperinflación (fueron modificados los párrafos 31.8 y 31.9).

Sección 33: Información a revelar sobre partes relacionadas (se modificó el párrafo 33.2).

Sección 34: Actividades especializadas (fueron modificados los párrafos 34.7, 34.10 y 34 .11 y sus encabezamientos relacionados. También se añadieron los párrafos 34.11A a 34.11 F).

Sección 35: Transición a la NIIF para las Pymes (se modificaron los párrafos 35.2 y 35.9 a 35.11. Además, se añade el párrafo 35.12 A).

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Cambios al Estándar para Pymes empezarán a aplicarse en 2017.

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