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[ORO] Marco técnico normativo contable para microempresas (parte I)

Para efectos de la convergencia a los nuevos marcos normativos de información financiera, las microempresas fueron separadas en el Grupo 3, que aplica una Norma de Información Financiera –NIF– simplificada.

Fecha de publicación: 30 de noviembre de 2016
[ORO] Marco técnico normativo contable para microempresas (parte I)
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para efectos de la convergencia a los nuevos marcos normativos de información financiera, las microempresas fueron separadas en el Grupo 3, que aplica una Norma de Información Financiera –NIF– simplificada. 

El marco normativo dispuesto para las microempresas que conforman el Grupo 3 de la convergencia no incluye, en su nombre o en la sigla, la palabra “Internacional”, pues representa en sí mismo un documento construido a nivel nacional según los requerimientos particulares de las entidades colombianas. Por tanto, dicho marco normativo es de uso exclusivo para las empresas nacionales más pequeñas. Además, al igual que los textos de los otros dos marcos normativos actualmente vigentes en Colombia, el de las microempresas fue compilado en el Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015,  específicamente en el anexo 3.

Las obligaciones sobre el reconocimiento, medición, presentación y revelación de información financiera para las microempresas son bastante sencillas, por tal razón su marco normativo fue denominado “contabilidad simplificada”. Este entró en vigencia total en 2015, año que fue considerado el primero de implementación plena.

Se califican como microempresas y, por tanto, obligadas a implementar el marco normativo del Grupo 3, las entidades (personas naturales y jurídicas) que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. a) Contar con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores.
  2. b) Poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) smmlv.
  3. c) Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 smmlv.

También aplicarán el Marco Normativo Técnico para Microempresas las personas naturales y entidades formalizadas, o en proceso de formalización, que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario (régimen simplificado) y las normas que lo modifiquen o adicionen. La entidad debe cumplir la totalidad de los requisitos, pues de incumplir solo uno deja de pertenecer al Grupo 3

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