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Materialidad o importancia relativa: característica cualitativa de la información financiera

Los estados financieros proporcionan la información necesaria para dimensionar la realidad económica y el desempeño financiero de la entidad; lo que en estos se muestra, ha sido filtrado por una de las características cualitativas de la información financiera: la materialidad o importancia relativa. La materialidad de una operación, transacción u hecho económico se confirma cuando […]

Fecha de publicación: 3 de febrero de 2016
Materialidad o importancia relativa: característica cualitativa de la información financiera
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los estados financieros proporcionan la información necesaria para dimensionar la realidad económica y el desempeño financiero de la entidad; lo que en estos se muestra, ha sido filtrado por una de las características cualitativas de la información financiera: la materialidad o importancia relativa.

La materialidad de una operación, transacción u hecho económico se confirma cuando su omisión o presentación errónea puede permear la toma de decisiones de los usuarios que consultan los informes financieros; es la aplicación del concepto de relevancia en el contexto de una organización.

El juicio sobre la materialidad de la información será parte de la decisión profesional a la hora de determinar si los beneficios derivados de un dato justifican el esfuerzo administrativo y económico de la inclusión o ajuste de una partida, o si su omisión puede afectar la fidelidad de los estados financieros.

Los topes mínimos para clasificar una partida como material no están indicados en el Estándar Internacional, pues esto dependerá de las condiciones específicas de cada tipo de organización y por tanto serán determinados internamente, vía política contable.

Veamos un ejemplo:

Una entidad comercializadora de repuestos para vehículos, durante su proceso de revisión de información en los primeros meses del 2016, descubrió que en noviembre del 2014 se había reconocido por error de digitación una cuenta por cobrar por valor de $4.587.000 cuando la deuda en efecto era por $4.578.000.

El valor del error era de $9.000 y se mantenía como saldo de una cuenta por cobrar, que por obvias razones, nunca fue cancelada.

Como la partida es muy pequeña, no se considera material y por tanto la entidad puede omitir la exigencia de aplicación de corrección de errores de períodos anteriores y tan solo corregir la partida haciendo un cargo a los resultados del período 2015; pues la corrección de un estado financiero ya cerrado y aprobado –para un cambio tan pequeño– significaría un costo y esfuerzo desproporcionado.

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