Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Materialidad y rendición de cuentas – Hernando Bermúdez Gómez


El párrafo 28 del Documento de Práctica de las NIIF Nº 2 – Realización de juicios sobre materialidad o importancia relativa reza lo siguiente:

No obstante, las leyes y regulaciones locales pueden especificar requerimientos que afecten a qué información se proporciona en los estados financieros. En estas circunstancias, la provisión de información para satisfacer los requerimientos legales y de regulación está permitida por las Normas NIIF, incluso si esa información no es material o no tiene importancia relativa de acuerdo con los requerimientos de materialidad o importancia relativa de las Normas. Sin embargo, esta información no debe ensombrecer información que es material o tiene importancia relativa de acuerdo con las Normas NIIF.

El párrafo reconoce la interacción entre los Estándares Internacionales y las normas legales que son obligatorias en cada jurisdicción. Esta es la realidad de las cosas, un sueño por ahora irrealizado que solamente dichos estándares gobiernen la información.

El problema con las órdenes del legislador, de los reglamentos o las instrucciones de los supervisores, es que pueden alterar, modificar o transformar la imagen que transmiten los estados financieros. Esto sucede porque en ocasiones las normas legales no piensan en los usuarios directos de la información, sino en algunos usuarios específicos, generalmente dichos supervisores. En Colombia no hemos logrado que las entidades gubernamentales soliciten y usen información con propósitos especiales, por lo que, en ocasiones, se censuran equivocadamente los estados financieros.

Al respecto debe recordarse lo siguiente:

(…) Los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales necesitan información sobre los recursos de la entidad (activos), derechos contra la entidad (pasivos y patrimonio) y cambios en esos recursos y derechos (ingresos y gastos), e información que les ayude a la evaluación de la medida en que la gerencia y el órgano de gobierno han cumplido eficiente y eficazmente con sus responsabilidades relacionadas con el uso de los recursos de la entidad.

Desde tiempos antiguos, incluso antes de la aparición de los documentos negociables o títulos valores y antes de la constitución de las bolsas, la información ha sido usada para evaluar el comportamiento de los administradores, a quienes en un acto de confianza se ha entregado la empresa con el fin de que la dirijan eficientemente. Algunos auditores olvidan que su dictamen versa sobre uno de los elementos necesarios de toda rendición de cuentas. Si, por ejemplo, los potenciales inversores reciben información sobre cómo los administradores se desentienden del control interno, sobre los sesgos de estos cuando se trata de datos de gran importancia para el Estado, seguramente no se sentirán inclinados a suministrar o mantener recursos en la entidad.

El criterio que gobierna los juicios es fundamental. No se trata de mirar de lejos sino de cerca. La realidad económica es clave.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3332, febrero 5 de 2018

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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