En los artículos 2.2.2.46.1.1. y 2.2.2.46.1.2 del Decreto Único del Ministerio de Comercio 1074 de mayo 26 de 2015 se fijaron las tablas a través de las cuales todas las Cámaras de Comercio del país podrán cobrar el valor de los derechos por renovación de la Matrícula Mercantil y de los establecimientos de comercio, según el nivel de activos del comerciante a diciembre 31 del año inmediatamente anterior.
En los artículos 2.2.2.46.1.1. y 2.2.2.46.1.2 del Decreto Único del Ministerio de Comercio 1074 de mayo 26 de 2015 se fijaron las tablas a través de las cuales todas las Cámaras de Comercio del país podrán cobrar el valor de los derechos por renovación de la Matrícula Mercantil y de los establecimientos de comercio, según el nivel de activos del comerciante a diciembre 31 del año inmediatamente anterior.
Teniendo en cuenta que el salario mínimo fijado por el Gobierno Nacional para el año 2017 es de $737.717 (ver del Decreto 2209 de diciembre 30 de 2016), con la presente herramienta se puede efectuar el cálculo automático que permita conocer cuál sería el costo, durante el 2017, por las renovaciones antes mencionadas. Lo único que se necesitará hacer es actualizar los datos de las celdas resaltadas en color amarillo.
Se advierte que los beneficios del artículo 7 de la Ley 1429 de 2010 (pequeñas empresas) solo se conceden a las empresas que se hayan alcanzado a constituir o formalizar hasta diciembre 31 de 2014 (ver parágrafo 1 del artículo 65 de dicha Ley). Quienes se hayan constituido entre diciembre de 2010 y diciembre del 2014 podrán disfrutar de los beneficios de la norma antes mencionada, para ello deben cumplir con los requisitos de los artículos 2.2.2.42.1 hasta 2.2.2.42.8 del Decreto Único 1070 de mayo de 2015 (los cuales recopilan las normas que hasta dicha fecha se hallaban en el Decreto 545 de febrero 25 del 2011), a fin de lograr que no les cobren la inscripción por primera vez en la Matrícula Mercantil de la Cámara de Comercio o que les den las rebajas respectivas cuando se trata de las renovaciones de dicha matrícula. (Nota:los beneficiarios de la Ley 1429 no tienen provechos por inscribir o renovar los establecimientos de comercio).
De acuerdo con el artículo 2.2.2.42.3 del Decreto 1070 de 2015, para que se conceda este beneficio la pequeña empresa debe mantener al cierre de todos los meses dentro de los primeros 5 o 10 años (dependiendo del departamento en que se instalen) los topes de máximo 50 trabajadores y activos totales contables de 5.000 salarios mínimos mensuales (ver Concepto DIAN 35965 de junio del 2012; al cierre del 2016 este tope sería: 5.000 x $689.455= $3.447.275.000). Recuérdese, además, que el Concepto 010 de marzo del 2006 del Consejo Técnico de la Contaduría indica que la contabilidad de una persona natural comerciante debe incluir todos los activos y no solo los del negocio, y que la única manera de no involucrar los activos personales sería teniendo una sociedad comercial que hoy día puede ser de un solo dueño si la tiene como E. U. o como S. A. S.
Téngase presente también que, conforme a lo indicado en el artículo 2.2.2.38.6.5 del Decreto Único 1070 de 2015 (el cual recopila la misma norma que hasta esa fecha se hallaba en el artículo 51 del Decreto 2042 de octubre de 2014, el cual, a su vez, había retomado la norma del 8 del Decreto 898 de mayo 7 del 2002), los años atrasados en la renovación del registro mercantil se cobrarán con la tarifa vigente en cada año causado. Además, y según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1780 de mayo de 2016 (mejor conocida como Ley Projoven), las nuevas pequeñas empresas jóvenes constituidas a partir de mayo de 2016 (aquellas cuyos socios o accionistas no superan 35 años al momento de la constitución) tienen la exoneración del cobro de la matrícula mercantil y de su renovación en el primer año (pero no se les concede exoneración en la inscripción o renovación de sus establecimientos de comercio). Importante, además, recordar que a través del artículo 31 de la Ley 1727 de julio 11 del 2014 se dispuso que a los entes jurídicos que lleven más de 5 años sin renovar su Matrícula Mercantil se les declarará automáticamente en disolución y liquidación, y a los comerciantes personas naturales les cancelará su matrícula.