Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mayoría de copropietarios en mora, ¿qué hacer?


Mayoría de copropietarios en mora, ¿qué hacer?
Actualizado: 26 octubre, 2015 (hace 8 años)

Cuando algún miembro de la copropiedad se encuentra en mora, el administrador por intermedio de un abogado puede demandar a ese propietario moroso. Así lo asegura la Ley 675 del 2001. ¿Y si la mayoría de copropietarios son los morosos? Aquí le contamos qué se puede hacer al respecto.

Si la mayoría de copropietarios están en mora hay un problema grave. La Ley 675 del 2001, en su artículo destinado a las funciones del administrador, establece que este debe iniciar las acciones de cobro, directa o interpuesta por dicha persona que sería un apoderado judicial, para los procesos prejurídicos y jurídicos en contra de los morosos, y no necesita autorización de nadie, ni del Consejo de Administración, ni de la Asamblea de Propietarios. Tampoco necesita permiso para demandarlos, esto obviamente a través de un abogado.

“si alguien está en mora, el administrador debe decirle al abogado que vaya y cobre, demande a ese propietario moroso”

Simplemente si alguien está en mora, el administrador debe decirle al abogado que vaya y cobre, demande a ese propietario moroso, porque es la Ley 675 la que establece la obligación al administrador de cobrar.

Sin embargo, en este caso el administrador estará temeroso de iniciar las acciones de cobro porque la Asamblea de Propietarios, que en su mayoría están en mora, se sentirán perseguidos por el administrador, lo revocarán de su cargo, y nombrarán a otro administrador más laxo con todos los morosos.

Ahora, las personas que están al día, como paga cumplidamente, están subsidiando a todos los morosos; pero el problema está en que si usted, para no contribuir con los morosos deja de consignar, obviamente también entrará en mora.

Consignación forzosa… no es buena idea

Por la situación anterior se plantea una alternativa como es la de consignar en cuentas distintas de la administración. Hay una propuesta, aunque no sirve de mucho, y es recurrir a la consignación forzosa a través del Banco Agrario, que es el mecanismo que se usa cuando el acreedor, en este caso la propiedad horizontal, no le quisiera recibir su dinero.

Pero es claro que el problema no está en que no quieran recibirle su pago; por el contrario, aquí sí se lo quieren recibir, es el moroso quien no quiere pagarle a la Administración, pues quiere dejar el dinero ante un tercero o ante otras cuentas bancarias.

TAMBIÉN LEE:   CTCP se pronuncia sobre nombramiento del revisor fiscal para la copropiedad residencial

Dada la anterior situación, tenga presente que si consigna el dinero en otras cuentas, a las cuales la Administración no tiene acceso, es como si no hubiera pagado. De manera que para que la consignación forzosa, en este caso de una situación extrema de unas cuotas de administración, tenga los efectos del pago al día, del pago oportuno, es menester que la persona que deposita esa consignación forzosa, notifique a a la Administración de esa consignación y le entregue copia del desprendible bancario, para que el administrador pueda retirarlo; de lo contrario, existiría la mora.

Por lo tanto, si usted paga a través de una consignación forzosa en el Banco Agrario, no soluciona nada realmente, porque para usted evitar la mora tiene que entregarle inmediatamente a la Administración la copia de la consignación y ellos van a retirar el dinero; es decir que realmente en este caso no vale la pena hacer esa consignación.

La recomendación aquí es tratar de lograr que el número de propietarios que superen el 50% de coeficiente de área privada se pongan al día, y dado esto, convocar una asamblea extraordinaria y revocar el mandato del administrador que no gestionó las acciones jurídicas en contra de los morosos.

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,