Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mecanismos de ejecución de la garantía mobiliaria


Actualizado: 15 agosto, 2016 (hace 8 años)

La Ley 1676 del 20 de agosto del 2013, en su artículo 58, señala los mecanismos de ejecución de la garantía mobiliaria. Dicho artículo indica que, ante el incumplimiento por parte del deudor, el acreedor puede ejecutar la garantía a través de 3 mecanismos:

  • Pago directo.
  • Ejecución judicial.
  • Ejecución especial.

Ahora bien, el 16 de septiembre del 2015 se creó el Decreto 1835, por el cual se modifican y adicionan normas en materia de garantías mobiliarias al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 del 2015. Por lo tanto, siempre que haya lugar a un pago directo por incumplimiento es necesario remitirse a lo señalado en el artículo 2.2.2.4.2.3 de dicha norma, en el cual se determina lo concerniente a la aplicación del mecanismo de ejecución por pago directo.

Al respecto, resulta necesario traer a colación el numeral 2 del artículo 2.2.2.4.2.3 del Decreto 1835 del 2015, toda vez que del análisis de este se puede concluir que el legislador insiste en que en primera instancia se dé prioridad a lo señalado contractualmente para que después, ante la imposibilidad de agotar dicho trámite o que la entrega de la garantía no se logre de manera voluntaria o dentro del término señalado, el acreedor pueda acudir a la autoridad jurisdiccional para lograr la aprehensión y entrega del bien. Dicho numeral indica:

“La autoridad jurisdiccional competente resolverá en la audiencia mediante auto, que se notificará en estrado. Si los ejecutados no concurren y no justifican su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes, la autoridad jurisdiccional competente dejará constancia de tal hecho y mediante auto ordenará continuar con la ejecución, y remitirá el expediente a la entidad autorizada que esté tramitando la ejecución especial de la garantía”.

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