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Mecanismos para solicitar devolución de tributos declarados inexequibles o nulos


Actualizado: 30 noviembre, 2016 (hace 7 años)

El Consejo de Estado, frente a los efectos de los fallos que retiran del ordenamiento normas de carácter general en materia tributaria, explicó que se tiene como elemento determinante la existencia de la situación jurídica consolidada.

Lo anterior quiere decir que el contribuyente puede discutir una situación particular ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo previo adelantamiento de la actuación administrativa correspondiente y del agotamiento de los recursos del procedimiento administrativo.

La Sección Cuarta afirmó que si un contribuyente estima que un tributo pagado no tiene fundamento legal, en razón de la inexequibilidad o nulidad de la norma, debe, antes que acudir a la acción de reparación directa, hacer uso de los mecanismos previstos por el legislador para solicitar la devolución de un tributo.

Este procedimiento dispone que los contribuyentes deben presentar ante la administración tributaria la solicitud de devolución, dentro del plazo indicado en el Decreto 2277 del 2012, que reglamenta este procedimiento de devoluciones y compensaciones.

Si la decisión es favorable, el contribuyente obtendrá el reintegro de lo pagado; en caso contrario, podrá ejercer el control judicial de esta decisión, previo agotamiento de los recursos del procedimiento administrativo (la reconsideración), por vía del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Fuente: Consejo de Estado.

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