Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mediante decreto corrigen cinco yerros de la Ley 1739 del 2014


Mediante decreto corrigen cinco yerros de la Ley 1739 del 2014
Actualizado: 2 junio, 2015 (hace 9 años)

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1050 de mayo 26 del 2015 para corregir cinco errores de transcripción en los textos de los artículos 21, 31, 41, 57 y 70 de la Ley 1739 del 2014. Con una de tales correcciones se aclara que las entidades instaladas en las zonas francas costa afuera, quedan exoneradas en realidad de la “sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–” y no de la “sobretasa al impuesto sobre la renta para la actividad CREE” como lo dijo inicialmente la norma.

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, expidió el Decreto 1050 de mayo 26 del 2015 a través del cual se corrigieron cinco yerros mecanográficos que estaban contenidos en los artículos 21, 31, 41, 57 y 70 de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014.

Como se recordará, esa ley fue tramitada en solo tres meses (octubre a diciembre del 2014) y aunque su trámite empezó con un texto de solo 28 artículos, los congresistas  aprobaron,  con ciertos afanes, un texto de 77 artículos y al final se presentaron los yerros mecanográficos que ahora el Gobierno Nacional necesitó corregir mediante decreto, tal como se lo autoriza el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 (Código de Régimen Político y Municipal).

“El Decreto 1050 de mayo del 2015 corrige la frase “actividad CREE” y la cambia por “equidad CREE”

Los cinco errores o yerros mecanográficos en que se había incurrido en la aprobación inicial de la Ley 1739 del 2014, pero que ahora son corregidos mediante el Decreto 1050 del 2015 son:

  1. En el parágrafo del artículo 21 de la Ley 1739 del 2014 se había escrito inicialmente lo siguiente: “Parágrafo. No serán sujetos pasivos de esta sobretasa al impuesto sobre la renta para la actividad CREE, los usuarios calificados y autorizados para operar en las zonas francas costa afuera”. (el subrayado es nuestro). El Decreto 1050 de mayo del 2015 corrige la frase “actividad CREE” y la cambia por “equidad CREE”.
  2. El artículo 31 de la Ley 1739 del 2014 había modificado el artículo 12-1 del ET (sobre sociedades extranjeras que se convierten en nacionales por tener en Colombia su “sede efectiva de administración”). El artículo 31 de la Ley 1739 dijo equivocadamente que al artículo 12-1 del ET se le agregaban los parágrafos 4 y 5, pero dichos parágrafos ya existían. Por tanto, el artículo 2 del Decreto 1050 del 2015 lo que hizo fue volver a numerar los nuevos parágrafos agregados al artículo 12-1 del ET, para que se entienda que corresponden a los parágrafos 5 y 6.
  3. El artículo 41 de la Ley 1739 del 2014, al modificar al artículo 239-1 del ET (sobre la renta líquida especial por activos omitidos o pasivos inexistentes), le había agregado un nuevo inciso donde inicialmente se leía lo siguiente: “A partir del periodo gravable 2018, la sanción por inexactitud a que se refieren los incisos segundo y tercero de este artículo, será equivalente al doscientos (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado.” (el subrayado es nuestro).  La corrección que se hace con el artículo 3 del Decreto 1050 del 2015 provoca que el texto ahora se lea de la siguiente forma: “A partir del periodo gravable 2018, la sanción por inexactitud a que se refieren los incisos segundo y tercero de este artículo, será equivalente al doscientos por ciento (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado.” (El subrayado es nuestro).
  4. En el parágrafo 3 del artículo 57 de la Ley 1739 del 2014 (sobre la condición especial de pago hasta octubre de 2014 para impuestos, tributos aduaneros y sanciones), se leía inicialmente lo siguiente: “Parágrafo 3. Este beneficio también es aplicable a los agentes de retención que, hasta el 30 de octubre de 2015, presenten declaraciones de retención en la fuente en relación con períodos gravables anteriores al 01 de enero de 2015, sobre los cuales se haya configurado la ineficiencia consagrada en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, quienes no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.” (El subrayado es nuestro). Con el artículo 4 del Decreto 1050 del 2015 la frase “la ineficiencia” antes subrayada fue cambiada a “la ineficacia”.
  5. En el inciso primero del numeral 1 artículo 70 de la Ley 1739 del 2014 (sobre los elementos del nuevo tributo denominado “Diferencial de participación”), se leía lo siguiente: “1. Hecho generador: Es el hecho generado del impuesto nacional a la gasolina y ACPM establecido en el artículo 43 de la presente ley.”. (el subrayado es nuestro). Y el numeral 4 del mismo artículo 70 de la Ley 1739 también se hacia referencia hacia el “artículo 43 de la presente Ley”. Lo que se hace entonces con el artículo 5 del Decreto 1050 del 2015 es corregir ambas referenciaciones equivocadas hacia el “artículo 43 de la presente Ley” y ahora se leen como hechas hacia el “artículo 49 de la presente Ley”. (El subrayado es nuestro).

Adicional a los yerros, la Ley 1739 también tiene tiene demandas de incostitucionalidad

Es importante destacar que la Ley 1739 del 2014 no solo fue aprobada con yerros mecanógraficos como los que ahora fueron corregidos con el Decreto 1050 de mayo del 2015. Adicional a ello, la Ley 1739 del 2014 en estos momentos ya enfrenta en la Corte Constitucional unas cinco demandas de incostitucionalidad de varios de sus artículos. Una de esas demandas incluso pide declarar inexequible toda la Ley 1739 del 2014 por vicios de trámite en su aprobación.

Además,  recientemente se supo que la propia Procuraduría Nacional estuvo de acuerdo en declarar inexequible la normalización tributaria establecida con la misma Ley 1739 y de hacerlo incluso con efectos retroactivos.

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