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Medición de aportes en especie en sociedades comerciales

Los aportes en especie que se realizan en las sociedades comerciales están regulados por el Código de Comercio. En este editorial analizaremos esa norma, junto con el Estándar de Información Financiera, para establecer el adecuado tratamiento contable que se debe dar a este tipo de aportes.

Fecha de publicación: 13 de septiembre de 2017
Medición de aportes en especie en sociedades comerciales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los aportes en especie que se realizan en las sociedades comerciales están regulados por el Código de Comercio. En este editorial analizaremos esa norma, junto con el Estándar de Información Financiera, para establecer el adecuado tratamiento contable que se debe dar a este tipo de aportes.

En la mayoría de los casos los aportes en sociedades comerciales se establecen en dinero. Esta situación no representa ningún reto en su contabilización, pues basta con debitar la cuenta de caja (o bancos) y acreditar la respectiva cuenta de aportes de capital.

Sin embargo, y ya que en algunos casos se pactan aportes en especie para la constitución de una nueva sociedad, o para incrementar el capital de una sociedad existente, surge la siguiente pregunta: ¿Cómo se contabilizan estos aportes?

Legislación comercial

En cuanto a los aspectos legales de los aportes en especie, el Código de Comercio establece:

  1. Los aportes en especie para constitución de sociedades nuevas se miden a su valor comercial (artículo 126 Código de Comercio).
  2. Los aportes en especie para sociedades que ya están constituidas, y que además requieran permiso de funcionamiento, se valoran de acuerdo con lo establecido en el contrato de suscripción de aportes, y este valor deberá ser aprobado por la Superintendencia de Sociedades. Si no se ha obtenido la aprobación por parte de esta superintendencia, no se podrá elaborar la escritura en la cual se establecen los respectivos aportes.
  3. La Superintendencia de Sociedades puede objetar la valoración presentada por la sociedad, en cuyo caso el aportante deberá entregar la diferencia en efectivo, o aceptar la tasación de la superintendencia, y ajustar de inmediato el monto de la transacción.
  4. En las sociedades que no son sujetas a permiso de funcionamiento, el aporte se mide por lo establecido en el contrato, pero los asociados responderán solidariamente por el valor atribuido a los aportes, ya sea en la constitución inicial o en los aportes posteriores.

Normas de Información Financiera

El párrafo 22.8 del Estándar para Pymes establece de manera clara e inequívoca que [pq]los aportes de capital se miden por el valor razonable del efectivo u otros recursos recibidos o por recibir[/pq], netos de los costos de transacción. Incluso, si se aplaza el pago y el valor del dinero en el tiempo es significativo, la medición inicial debe hacerse sobre la base del valor presente.

El conflicto normativo

De la lectura y análisis de las normas anteriores se observa un claro conflicto entre la legislación comercial y el Estándar Internacional de Información Financiera, pues la primera permite que los socios establezcan en el contrato el valor por el cual se medirán los aportes en especie, mientras que la segunda establece que se midan por el valor razonable de los aportes recibidos o por recibir.

Este conflicto no ha sido aún resuelto por ninguna norma, y tampoco se conoce una manifestación de la Superintendencia en la cual se aclare si se debe seguir el procedimiento establecido en el Estándar de Información Financiera o en la legislación comercial.

[pq]Si una entidad opta por cumplir la legislación comercial, en lugar de la norma de información financiera, sus estados financieros no deben expresar que están elaborados de acuerdo con el Estándar para Pymes[/pq].

Caso

Una sociedad firma un contrato con un nuevo socio, el cual va a aportar maquinaria pesada avaluada en mil millones de pesos ($1.000.000.000) a cambio de una participación del 15 % en la sociedad.

Los socios elaboraron un contrato según el cual el valor acordado de los aportes es de veinte millones de pesos ($20.000.000), correspondiente al valor nominal de las acciones.

En este caso, aunque la legislación comercial permite que los aportes se reconozcan por el valor acordado entre los socios ($20.000.000), la Norma para Pymes requiere que se midan al valor razonable de los activos aportados ($1.000.000.000).

En cumplimiento con la norma de información financiera, el capital social debe incrementarse en mil millones ($1.000.000.000), y debe reconocerse la propiedad, planta y equipo por ese mismo valor.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese

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