Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Medición posterior, financiación implícita y valor presente en microempresas


Medición posterior, financiación implícita y valor presente en microempresas
Actualizado: 27 abril, 2016 (hace 8 años)

El Marco Normativo para Microempresas es una norma nacional que se diseñó de una forma bastante simplificada, el cual facilita la labor de recolección de información en estas pequeñas entidades con reducidas operaciones diarias.

Resolvamos brevemente la siguiente consulta que nos envía uno de nuestros usuarios: ¿por qué en las microempresas, Decreto 2706 del 2012, nunca se menciona medición posterior, financiación implícita, ni valor presente?, ¿no se utilizan?, ¿qué pasa cuando una cuenta por cobrar tarda más de 360 días en ser cancelada?

Este tipo de preguntas que indagan el porqué de ciertas cuestiones diferenciales en el Estándar Internacional, no pueden ser resueltas desde la norma, puesto que en esta no se encuentra una respuesta directa; sin embargo, puede construirse una desde la experiencia y haciendo además un análisis de la forma en que se redactó la norma, su intención y la exposición de motivos.

En primer lugar, el Estándar para Microempresas contenido en el anexo 3 del DUR 2420 del 2015 anuncia claramente su constitución sobre la base del modelo del costo, mientras que el Estándar para Pymes usa además otras técnicas de valoración, como el valor razonable para medir el ingreso, las propiedades de inversión y los activos biológicos. De igual forma ocurre con el Estándar Pleno, que además del valor razonable contempla el valor de reposición, el de uso, el valor presente, etc.

Pero el Estándar para las Microempresas optó solo por el modelo del costo, es decir lo que se pagó por una operación, o lo que recibió o va a recibir por una transacción medida a su valor nominal; no hay que calcular el valor presente, financiación implícita, etc.; la razón es que el modelo del costo es mucho más sencillo que el de valor razonable o cualquiera de los otros usados en los otros dos estándares.

Las microempresas tampoco hacen revaluación de activos, no calculan impuestos diferidos: el impuesto del año gravable será el gasto por impuesto que se lleva a la contabilidad. Todos los arrendamientos de la microempresa se considerarán operativos así sean financieros; este tipo de entidades no tendrán que hacer el análisis de la Sección 20 o de la NIC 17 para Pymes o para aplicadores del Estándar Pleno, respectivamente.

En este caso siempre se busca la simplificación del estándar y del proceso de aprehensión de datos contables para la microempresa.

Ahora bien, el Estándar para Microempresas está diseñado para establecimientos de comercio muy pequeños, para el pequeño comerciante; pero si se tiene un negocio más o menos elaborado, se debería optar voluntariamente por el Estándar para Pymes que le brinda más posibilidades de reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información.

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