Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Medición según el estándar internacional


Actualizado: 25 febrero, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Valor revaluado (costo atribuido)

La medición es la segunda fase del proceso contable bajo las NIIF; además, es el proceso mediante el que se determina el valor por el cual será reconocido un activo, pasivo, ingreso o gasto en los Estados Financieros.

La medición puede realizarse apoyándose en métodos como:

  • Valor razonable
  • Costo amortizado o recuperable
  • Valor revaluado o costo atribuido
  • Costo histórico

El concepto de medición no es un nuevo término en el diccionario contable; este ya estaba presente desde el artículo 10 del Decreto 2649 de 1993. De manera simple y general, la medición es el proceso por el que se puede determinar el valor de reconocimiento contable de un activo, pasivo, ingreso o gasto en los Estados Financieros. Dicho concepto se puede analizar así:

  • Significa valoración o cuantificación.
  • Es la determinación del valor monetario que tienen las partidas del Estado de Situación Financiera (Balance General) y el Estado de Resultados.
  • Se realiza tanto en la etapa inicial como en la final cuando se van a emitir Estados Financieros.

Valor razonable

Es el valor por el que podría transarse un bien en un momento y en un contexto específico, en el que ninguna de las partes se encuentre bajo presiones, estén en condiciones normales e independientes, en pleno ejercicio de su libertad y, además, que la transacción se realice en un escenario de mercado activo.

Costo amortizado o recuperable

Hace referencia al valor residual que se calcula para un bien al finalizar el período de depreciación, o el mínimo valor por el que este puede ser vendido.

Valor revaluado (costo atribuido)

Cualquier metodología de medición que actualmente esté en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados locales, se puede tomar como valor revaluado.

En el caso específico de Colombia, el valor revaluado integra los ajustes por inflación que se llevaron desde el año 1992 hasta el 2006 y también las valorizaciones, ambos contemplados en el Decreto Reglamentario 2649.

Cuando no se cuente con un estudio para el cálculo del valor del bien (Valor razonable) podrá usarse el Valor revaluado tomando el costo histórico del bien más los ajustes por inflación y las valorizaciones. Este método nos permite utilizar la metodología dispuesta en el Decreto 2649 y trasladarla hacia lo aceptado en la normatividad internacional.

Es importante tener en cuenta que en NIIF para Pymes el ajuste al Valor revaluado se puede hacer una única vez, sólo durante el período de transición; en tanto que en NIIF Plenas se podrá revaluar cada año, lo que hace que éstas últimas tengan un menor impacto a la hora de determinar el verdadero valor de sus bienes y derechos.

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