Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mediciones: Estándares Internacionales vs Fiscal (I) – Gabriel Vásquez Tristancho


La contabilidad como sistema de información tiene una base científica muy importante que permite la verificación e identificación de cada uno de los elementos contenidos en los informes financieros generales y particulares. Para la identificación de los hechos económicos surgen por lo menos 14 parámetros técnicos, dentro de los cuales podemos destacar: la medición, el reconocimiento, la presentación y la revelación.

La medición, según el organismo internacional que expide los estándares de contabilidad, se puede considerar como el proceso de cuantificación, en términos monetarios, de la información relacionada con los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de una entidad. Según este organismo, la medición puede ser categorizada como ‘costo histórico’ y ‘valor corriente’.

El desarrollo de cada una de estas categorías genera varias alternativas de medición, donde, por ejemplo, el costo histórico permite medir el deterioro de activos y los cambios en los flujos de caja estimados.

En materia fiscal, la medición predominante es el costo histórico tanto para el patrimonio como para la determinación del resultado fiscal (artículos 27, 28, 58, 59, 69, 104,105, 267 del ET). Pero también permite, en algunos casos, mediciones que no se consideran valor corriente para ciertos bienes, como el avalúo catastral para los inmuebles que son activos fijos, según el artículo 72 del ET, el cual, a su vez, tiene efectos en el valor patrimonial y en el costo fiscal.

Hay mediciones que pudieran asimilarse a un valor corriente, como en el caso del valor comercial para intangibles formados, establecido en el artículo 75 del ET, donde solo se permite un porcentaje como costo fiscal. En cambio, hay otras que tienen efecto para el valor patrimonial, pero no para el costo fiscal, como por ejemplo, los documentos que se cotizan en bolsa mencionados en el segundo párrafo del artículo 271 del ET.

Hay casos que toman forma de valor corriente con la actualización de un porcentaje de los activos fijos, y que en Colombia denominamos “reajustes fiscales”, los cuales tienen efecto tanto en el patrimonio como en la determinación del resultado fiscal (artículos 70 y 280 del ET).

En los casos de ingresos y gastos en especie que sean expensas necesarias o inversiones amortizables, su valor se determina por el valor comercial de las especies en el momento de la entrega o del pago, según sea el caso (artículos 29 y 106 del ET).

Adicional por cuatro años (2019), todas las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables para efectos tributarios, será el Decreto 2649 de 1993. Sin embargo, esta regla no tiene fundamento legal, por una redacción insuficiente del artículo 165 de la Ley 1607 del 2012 y que fue subsanada inconstitucionalmente con el Decreto Reglamentario 2548 del 2014).

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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