La evasión y elusión tributaria le generan al país pérdidas por recursos del 5,4 % del PIB al año.
Se plantea crear una cláusula antiabuso que impida deducir gastos personales del impuesto de renta de empresas y personas con actividades empresariales.
Remuneración del asesor tributario de una persona jurídica o natural no puede estar atada al impuesto a cargo del cliente que resulta de tal asesoría.
Se plantea crear una cláusula antiabuso que impida deducir gastos personales del impuesto de renta de empresas y personas con actividades empresariales.
La remuneración del asesor tributario de una persona jurídica o natural no puede atarse al impuesto a cargo del cliente que resulta de la asesoría.
El 25 de julio de 2021 Luis Fernando Mejía, presidente de Fedesarrollo, opinó en su columna La reforma tributaria: un primer e importante paso que, si bien la propuesta no es necesariamente la más deseable en términos técnicos, sí es la políticamente posible, pues genera nuevos ingresos permanentes del orden del 1,4 % del PIB, frente a necesidades del 2 % del PIB. Afirmó:
Ojalá durante la discusión de la reforma en el Congreso se puedan incorporar algunas de las propuestas que hemos venido elaborando desde Fedesarrollo en materia de lucha contra la evasión y elusión tributaria, que de acuerdo con nuestros cálculos generan una pérdida de recursos del orden de 5,4 % del PIB al año.
Con base en lo anterior, Fedesarrollo plantea una serie de medidas antievasión que permitirían una mejor administración tributaria y una adecuada fiscalización en 6 frentes complementarios:
Frente al primer punto, Fedesarrollo propone que las declaraciones de renta sean públicas, tanto para entidades como para personas naturales, pero estas de manera anónima.
De igual forma, propone establecer un registro público de cabilderos o lobistas y de empresas que emplean a uno o más lobistas, así como fortalecer su regulación.
Adicionalmente, hacer interoperables las bases de datos de aduanas e impuestos. Además, la Registraduría General de la Nación deberá informar a la Dian de la depuración de personas fallecidas para saber si las cédulas reportadas por los contribuyentes en sus costos y deducciones e IVA descontable corresponden a personas vivas.
En lo que respecta a las limitaciones en deducciones y transacciones, Fedesarrollo plantea crear una cláusula antiabuso que impida deducir gastos personales del impuesto de renta de empresas y personas con actividades empresariales.
Las personas jurídicas y naturales no podrán hacer transacciones en efectivo de inmuebles, semovientes, joyas, obras de arte, vehículos, aeronaves y embarcaciones con valor superior a los $2.000.000.
Las personas que se desempeñen en servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, no podrán recibir pagos en efectivo producto de su actividad.
La remuneración a los socios y accionistas de empresas y empresarios individuales y sus cónyuges o hijos solo será deducible en la medida en que se ajuste a la remuneración de mercado para empleos similares.
En lo que tiene que ver con la asesoría tributaria, la remuneración del asesor tributario de una persona jurídica o natural no puede estar atada al impuesto a cargo del cliente que resulta de tal asesoría.
De igual forma, establecer que los asesores tributarios sean judicialmente responsables por las declaraciones tributarias de sus clientes cuando se demuestre que su asesoría haya conducido a prácticas abusivas o evasoras.
Este asesor deberá informar a la Dian sobre esquemas de planificación tributaria ingeniosos. También se deben reforzar los tipos disciplinarios y penales relacionados con las prácticas de defraudación fiscal que permitan supervisar, regular y sancionar la actividad de los asesores tributarios dependiendo de su grado de participación.
Es importante establecer un régimen de remuneración y estabilidad laboral en la Dian que permita la contratación y remuneración adecuada de personal especializado de muy alto nivel, sujeto a remoción discrecional por razones de integridad o por participación en acuerdos de cualquier tipo con los declarantes o evasores.
Se debe evaluar a los funcionarios de la entidad en función de su desempeño individual, eliminar los incentivos en función de metas sobre el crecimiento del recaudo y migrar hacia incentivos a la inclusión de nuevos contribuyentes.