Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Medidas para contratos de arrendamiento y evitar desalojos


Actualizado: 16 abril, 2020 (hace 4 años)

Hasta el 30 de junio de 2020 estarán prohibidos los desalojos, se aplaza el reajuste anual de los cánones de arrendamiento que fueran hacer efectivos durante la pandemia.

Mediante el Decreto Ley 579 del 15 de abril de 2020, se adoptan medidas en materia de contratos de arrendamiento. Lo primero que hay que decir es que hasta el 30 de junio de 2020 están prohibidos los desalojos, lo que incluye a todos los inmuebles sin importar el período de pago pactado, es decir, los que se cancelan al día, por semanas y los mensuales.

De igual forma, «se aplaza el reajuste anual a los cánones de arrendamiento que se tuvieran que hacer efectivos durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el 30 de junio de 2020». Las partes deberán llegar a un acuerdo sobre las condiciones para el pago hasta el 30 de junio.

Por su parte, los contratos de arrendamiento, cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se haya pactado para cualquier fecha, dentro de la duración de la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica, se tendrán que prorrogar dos meses más.

El Decreto también aplica para los contratos de arrendamiento celebrados sobre inmuebles de destinación comercial, donde el arrendatario sea una persona natural, micro, pequeña o mediana empresa y contratos de arrendamiento en los cuales el arrendatario sea una persona jurídica sin ánimo de lucro inscrita en el registro del Ministerio del Interior.

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