Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Medios magnéticos 2011 – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez TristanchoMediante Resoluciones 11423 a 11431, la autoridad tributaria estableció los sujetos, fechas, información a reportar, contenido, características técnicas, de entidades financieras, cámaras de comercio, bolsas de valores, registraduría, notarios, entidades que elaboran facturas, personas naturales y jurídicas, grupos empresariales y convenios de cooperación.

Los empresarios deben entender que las responsabilidades tributarias, entre ellas la presentación de información tributaria en medios magnéticos, no se elabora en un día, ni a final de año o mucho menos un día antes del vencimiento, ni bajo compromiso exclusivo de un funcionario.  Los datos demandados por las resoluciones, involucran toda la organización y por tanto reflejan las actividades desarrolladas en cada una de las dependencias responsables de procesar información, incluidos los parámetros técnicos exigidos por la autoridad tributaria.

Algunos cambios importantes establecidos en la Resolución 11429 del 30 de octubre de 2011 los comentamos a continuación. Deberán reportar las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2010, sean superiores a $ 500.000.000. Dentro del concepto de “ingresos brutos” se incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del ETN.

Para otros obligados deberán reportar medios magnéticos sin importar el valor de los ingresos brutos, tales como las personas jurídicas con los beneficios de la Ley 1429 de 2010, los consorcios y uniones temporales, los contratos de mandato, los operadores, las sociedades fiduciarias, los entes públicos del nivel nacional y territorial y los secretarios generales.

También resaltamos aquellas entidades que reciben ingresos de terceros.  Se acabó la modalidad de tercerizar actividades para no ser detectadas por la autoridad tributaria. En el año 2011 están obligados a reportar la información en medios magnéticos, tanto las personas naturales, como las jurídicas, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, sea superior a $500.000.000.

Los agentes retenedores personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, diferentes de las señaladas en el primer párrafo del numeral d) del artículo 1) de la Resolución 11429, sólo reportarán medios magnéticos cuando hayan efectuado retenciones en la fuente por un valor total acumulado igual o superior a $ 3.000.000 durante el año gravable 2011.

Otros detalles también observados en la Resolución 11429 que deben ser tenidos en cuenta. Los controles a las entidades que tienen los beneficios de auditoria de la Ley 1429 de 2010, quedarán en la mira con todas sus operaciones. Los reportes de nómina, parafiscales y seguridad social, son los efectivamente pagados y no los causados. Un dato curioso, se incluyó en medios magnéticos las compras de activos fijos que dan derecho al beneficio del artículo 158-3 del ETN. ¿Se reconoce que Ley 1430del 2010 es inconstitucional?

Los antiguos formatos 1001 (Costos y deducciones) y 1002 (Retenciones practicadas) fueron unidos en uno solo (FORMATO 1001 versión 8 Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas).  Por tanto, los antiguos agentes retenedores del 1002 ahora tendrán adicionalmente que reportar sus correspondientes costos y deducciones.

Sobre las bases mínimas, la mejor sugerencia es preparar los sistemas de información para identificar todos los terceros, por cuanto se reportarán en ingresos a partir de $ 1.000.000 y en costos y deducciones de $ 500.000 en adelante.

Los agentes retenedores  personas o entidades enunciadas en el literal d) de los artículos 1y 2 de la Resolución 11429, deberán informar “la totalidad” de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas, en el concepto a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar de $ 500.000.

Para el 2011 la información debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN, incluyendo los agentes retenedores.  En otras palabras, a salir corriendo a sacar firma digital, incluir la responsabilidad en el RUT y matricular los responsables a firmar, quienes a la fecha no lo hayan realizado.

Por último los vencimientos se inicial el 27 de febrero de 2012 para los demás contribuyentes y el 27 de marzo para los grandes contribuyentes.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

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