Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Medios magnéticos Cali 2010-2011 – Jorge Luís Peña Cortés


El pasado 27 de octubre de 2010 la Subdirección de Impuestos y Rentas del Municipio de Cali expidió la Resolución 4131.1.12.6-0896 mediante la cual definió la información, los obligados, las características y los plazos para la entrega de información en medios magnéticos por el año 2010 y que debe entregarse en el año 2011.

A continuación destacamos los aspectos más importantes (sin perjuicio de ampliaciones posteriores):

– Información a reportar de compras de bienes y servicios en Cali (Art. 1)

Están obligados los sujetos relacionados en el artículo y debe cumplirse una de dos condiciones en cuanto al reportante y una condición frente al reportado. En ambos casos se trata de topes dados en UVT.

– Información de desembolsos para construcción (Art. 2)

Están obligados solamente las entidades financieras vigiladas por la Superfinanciera que hay hecho desembolsos para construcción de obra nueva. No se requiere el cumplimiento de ningún tope.

– Información de espectáculos públicos (Art. 3)

Se identifican dos grupos de reportantes: por un lado unas entidades individualizadas quienes deben reportar datos sobre espectáculos de los que tuvieron conocimiento y un segundo grupo integrado por una lista de individuos que entregan dos tipos de información: i) de espectáculos en los que intervinieron y ii) de artistas y representantes de estos.

En ningún caso hay topes.

– Información de juegos permitidos  (Art. 4)

Están obligados quienes coadyuvaron a la realización de juegos para lo cual el artículo ofrece algunos ejemplos de lo que se entiende por coadyuvancia. EL artículo nos ofrece igualmente un listado de individuos.

– Información de las entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social (Art. 5)

Aquí encontramos uno de los primeros cambios, pues hasta el año inmediatamente anterior, estas entidades debían reportar dos tipos de información. En esta oportunidad solamente estarán obligadas a entregar datos sobre los empleadores en Cali. Importante tener presente que aplica un tope frente al reportado.

– Información de licencias de urbanismo (Art. 6)

Están obligados solamente los curadores urbanos de Cali. No hay topes luego estas personas deben entregar toda la información de licencias de urbanismo del 2010 sin importar si esos proyectos autorizados pagaron o no el impuesto de delineación urbana.

– Información sobre publicidad exterior visual móvil (Art. 7)

Están obligados aquellos sujetos que se dedican a la elaboración de avisos para vehículos automotores siempre y cuando esos avisos tengan una dimensión igual o superior a 8 metros cuadrados. De esta disposición se destaca que hasta el año pasado no se exigía ninguna medida.

– Información de retenciones practicadas de ICA (Art. 8 )

Están obligados todos los agentes de retención de ICA en Cali que practicaron retenciones en el 2010. No aplican topes ni frente al obligado ni frente a la información.

– Información de retenciones recibidas (Art. 9)

Están obligados aquellos sujetos que fueron objeto de retenciones acumuladas en el 2010 iguales o superiores en el año 22,5 UVT del 2010. Estas personas deben reportar todas las retenciones que recibieron de forma anualizada. El gran cambio que encontramos en esta disposición consiste en que hasta poco antes de los vencimientos del año 2009 se solicitó la información mensualizada lo que generó descontento y rechazo por lo que observamos que en esta oportunidad la administración de Cali retira esa solicitud tal y como lo hizo a última hora para el año 2009.

– Información de productos financieros (Art. 10)

Están obligadas las entidades financieras vigiladas por la Superfinanciera y las demás entidades que realizan actividades financieras o mutuarias. Existe un tope frente a la información que se reporta más no frente al obligado. De esta disposición se observa que al menos en proyecto existió más información que al final no fue incluida en el requerimiento, lo que se desprende de la existencia un literal a pero no de literales b o siguientes.

– Información de servicios públicos (Art. 11)

Están obligados a reportar solamente las empresas comercializadoras de los servicios públicos de acueducto y energía. No hay topes por lo que estas empresas reportan a todos sus suscriptores.

– Información de telefonía fija o móvil (Art. 12)

Están obligados a reportar las empresas que prestan servicios de telefonía móvil o fija. No hay topes por lo que estas empresas reportan a todos sus suscriptores.

– Información sobre combustibles (Art. 13)

Están obligados los importadores y distribuidores mayoristas de gasolina, ACPM y GAS. No hay topes por lo que estos sujetos reportan a todos los distribuidores minoristas (EDS).

– Información de cámara de comercio (Art. 14)

– Información de la Secretaría de Tránsito (Art. 15)

– Información de empresas de mensajería (Art. 16)

Además de las brevísimas notas que dejamos consignadas frente a cada tipo o artículo, destacamos que:

Se eliminó la información sobre rifas

Se incluyeron nuevos tipos de información (transito y mensajería)

Se acortaron los plazos pues ahora la Resolución indica que las fechas de vencimiento inician en julio y van hasta agosto.

Recomendamos una lectura de esta disposición que encuentran en http://www.sicali.com/info_general/relatoria/Normas/resoluciones/RESOLUCION%200896.pdf, y por supuesto buscar un poco de ayuda en caso de tener dudas.

Atentamente

Jorge Luís Peña Cortés
Abogado
http://jlpenacortes.wordpress.com
jorgepenacortes@gmail.com
www.juridicaintegral.com.co

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito