Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Medios magnéticos distritales por los años gravables 2016 y 2017: ya existe reglamentación


Medios magnéticos distritales por los años gravables 2016 y 2017: ya existe reglamentación
Actualizado: 26 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Mediante la Resolución DDI-040106 de septiembre 14 de 2017 la Alcaldía Mayor de Bogotá solicitó a las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y sociedades de hecho la exógena de los años gravables 2016 y 2017. Los plazos vencerán entre el 20 de marzo y el 04 de abril de 2018.

“La información exógena distrital por los años gravables 2016 y 2017 deberá presentarse entre el 20 de marzo y el 04 de abril de 2018 dependiendo del último dígito del NIT”

La Alcaldía Mayor de Bogotá expidió su Resolución DDI-040106 de septiembre 14 de 2017, mediante la cual se solicita la información que deben suministrar las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y sociedades de hecho. La información exógena distrital por los años gravables 2016 y 2017 deberá presentarse entre el 20 de marzo y el 04 de abril de 2018 dependiendo del último dígito del NIT, tal como se muestra a continuación:

Último dígito de identificación

Fecha límite

0

Marzo 20 de 2018

1

Marzo 21 de 2018

2

Marzo 22 de 2018

3

Marzo 23 de 2018

4

Marzo 26 de 2018

5

Marzo 27 de 2018

6

Marzo 28 de 2018

7

Abril 02 de 2018

8

Abril 03 de 2018

9

Abril 04 de 2018

Dicha resolución consta de 21 artículos, y hasta el artículo 15 se establece la información que deben suministrar los reportantes, la cual se detalla a continuación:

  • Información de ingresos a partir de actividades no sujetas al impuesto de industria y comercio –ICA– en Bogotá DC, además de las deducciones o exenciones registradas para este mismo tipo de obligación. Deben suministrar este tipo de información aquellos contribuyentes pertenecientes al régimen común del ICA que durante el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a las 4.000 UVT o que durante el 2017 hayan percibido ingresos iguales o mayores a las 3.500 UVT (equivalentes a $119.012.000 y $111.507.000 respectivamente).
  • Información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compras de bienes y/o servicios en Bogotá durante 2016 y 2017. Esta debe ser reportada tanto por las entidades públicas como por las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales que hayan obtenido ingresos iguales o superiores a los topes señalados en el criterio anterior, siempre y cuando los pagos o abonos en cuenta por dichas compras superen los $5.000.000 por cada año.
  • Información de personas o entidades de las que se recibieron ingresos o abonos en cuenta iguales o superiores a $5.000.000 por cada uno de los años gravables 2016 y 2017 por concepto de venta de bienes realizadas en Bogotá. Información que debe ser entregada por aquellos que sean productores o fabricantes, importadores de mercancías para su posterior comercialización, comercializadores al por mayor, por quienes no realicen ventas de forma directa al consumidor final o que suministren materias primas; y que además hayan recibido ingresos iguales o superiores a $500.000.000 en cado uno de los años estipulados.
  • Información a quienes se les practicó retenciones en Bogotá por concepto de ICA, debe ser suministrada por los agentes de retención de ICA, independientemente del monto sujeto a retención y de la tarifa a aplicar. Sobre este tema, es válido traer a colación que la información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito se encuentra regulada por aparte.
  • Información de quienes les practicaron retenciones de ICA. A quienes se les retuvo algún valor por concepto de ICA durante los años gravables 2016 y 2017 deben reportar la información del agente retenedor que le practicó la retención, siendo indiferente el monto y la tarifa que le aplicaron.
  • Información de cuentas corrientes, cuentas de ahorros e inversiones registradas en Bogotá, debe ser reportada por aquellas entidades que realicen actividades financieras, siempre y cuando en dichas cuentas o inversiones se hayan realizado depósitos, consignaciones o cualquier otra operación cuyo valor acumulado sea igual o superior a los 40 smmlv por cada año (equivalentes a $27.578.200 y $29.509.000 por 2016 y 2017 respectivamente), siendo indistinto si las cuentas están canceladas al 31 de diciembre de 2017 y si los valores al discriminarse resultan ser inferiores a los ya señalados.
  • Información de inversionistas, partícipes o ahorradores, son responsables de entregar dicha información los administradores de carteras colectivas y los fondos de inversión colectiva, siempre y cuando las inversiones vigentes al 31 de enero de 2018 sean iguales o superen los $3.000.000.
  • Información de los comisionistas de bolsas, debe ser reportada por las bolsas de valores respecto a los comisionistas que hayan realizado adquisiciones o enajenaciones en Bogotá por cualquier cuantía.
  • Información de personas o entidades a cuyo nombre se recibieron ingresos. Si por cada año en que se solicita la información exógena se recibieron ingresos iguales o superiores a $500.000.000, y por cada año se recibieron ingresos para terceros por un monto igual o superior a $5.000.000 deberá suministrarse los datos de dichos terceros.
  • Información de personas naturales o jurídicas con quienes se realizaron negocios fiduciarios, debe ser suministrada por las sociedades fiduciarios siempre y cuando los ingresos de los patrimonios autónomos o encargos fiduciarios se generen en Bogotá.
  • Información de líneas de telefonía móviles activas a 31 de enero de 2018, la cual debe ser entregada por los operadores de telefonía móvil (en el caso de los clientes empresariales el máximo de líneas a reportar es cinco).
  • Información de transacciones electrónicas: el artículo 13 de la Resolución DDI 040106 de 2017 establece que:

“(…) las redes procesadoras de pago Redeban, ACH y Credibanco deberán reportar transacciones electrónicas, transacciones efectuadas a través de Internet y pagadas a través de débito en cuenta por Internet, Tarjeta de crédito por Internet, y PSE realizadas en Bogotá durante los años gravable 2016 y 2017.”

  • Información sobre arrendamientos, debe ser reportada por inmobiliarias o aseguradoras que hayan celebrado contratos de administración de inmuebles ubicados en Bogotá, siempre y cuando los cánones de arrendamiento de todos los inmuebles del propietario superen los 50 smmlv (equivalentes a $34.472.750 y $36.885.850 por 2016 y 2017 respectivamente).
  • Información de ingresos obtenidos fuera de Bogotá, quienes hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 4.000 UVT en 2016 o 3.500 UVT en 2017 deberán reportar la información que se relacione con los ingresos que obtuvieron por fuera de dicho territorio.
“las sanciones relacionadas con la información exógena distrital están estipuladas en el artículo 69 del Decreto 807 de 1993, pero no pueden exceder las 15.000 UVT”

Por último, es válido tener en cuenta que las sanciones relacionadas con la información exógena distrital están estipuladas en el artículo 69 del Decreto 807 de 1993, pero no pueden exceder las 15.000 UVT (equivalentes a $477.885.000 por el año gravable 2017) tal como lo estipula el artículo 20 de la Resolución DDI-040106 de septiembre 14 de 2017.

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