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Medios utilizados por la UGPP para notificar un requerimiento

La UGPP puede acudir a diferentes medios para realizar la notificación de requerimientos o información. Es importante atender estos llamados, ya que una vez surtida la notificación esta entidad procederá a realizar los procedimientos para los cuales se encuentra facultada.

Fecha de publicación: 26 de noviembre de 2018
Medios utilizados por la UGPP para notificar un requerimiento
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La UGPP puede acudir a diferentes medios para realizar la notificación de requerimientos o información. Es importante atender estos llamados, ya que una vez surtida la notificación esta entidad procederá a realizar los procedimientos para los cuales se encuentra facultada.

A continuación, damos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: ¿Qué medios de comunicación utiliza la UGPP para informar a un aportante que existen períodos pendientes de pago al sistema de seguridad social?

La unidad de gestión de pensiones y parafiscales –UGPP– tiene completa libertad para requerir información de los contribuyentes respecto al reconocimiento de los aportes que deben cotizar ante el sistema de seguridad social, a la obligación de ponerse al día con sus compromisos pensionales o parafiscales y cualquier otro asunto que deba solicitar; o incluso liquidar para sancionar, cuando encuentre que se está faltando a su cumplimiento.

La notificación puede llegar por diversos medios, cualquiera de los que se puede hacer uso en este momento, como son:

  • Correo electrónico.
  • Dirección de residencia.
  • Correo terrestre certificado.

En el caso de parafiscales, surtirá las siguientes notificaciones:

  • Notificación personal: procedimiento mediante el cual se da a conocer un acto administrativo directamente al interesado, al apoderado reconocido o al apoderado que le ha sido otorgado poder especial para que surta tal diligencia, el cual deberá ser abogado titulado.
  • Notificaciones por aviso para procesos administrativos de cobro coactivo y determinación de obligaciones parafiscales: esta se surte cuando se desconoce la información sobre el destinatario, en este caso la entidad procederá a notificar por aviso en su página web por el término de un 1 día hábil.
  • Notificaciones por aviso de comunicaciones devueltas por correo (para procesos administrativos de cobro coactivo): los actos administrativos enviados por correo que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados mediante aviso en la página web de la entidad por el término de un 1 día hábil. Para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

En el caso de las pensiones, estas notificaciones se llevarán a cabo mediante:

  • Citaciones para notificación personal sin dirección o dirección errada: estas se dan cuando se desconoce la información sobre el destinatario. En este caso, la entidad procederá a publicar la citación para notificación personal en su página web por el término de cinco (5) días hábiles, posterior a esto precederá la notificación por publicación web.
  • Notificaciones por aviso: estas se surten cuando se desconoce la información de dirección de notificación del destinatario, o la correspondencia remitida a la dirección que fue suministrada por el contribuyente, representante legal, su autorizado o apoderado en la solicitud prestacional haya sido devuelta. Agotado este paso, la UGPP procederá a publicar en su página web un aviso con la notificación, además de proceder con la publicación del requerimiento en un lugar público por el término de cinco (5) días hábiles. La notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Dados los alcances y la implementación de la tecnología en el ejercicio de nuestras actividades cotidianas, la entidad puede acudir de manera gradual a cualquier otro medio que le sea útil y que sirva como canal de comunicación. Lo importante es que la persona quede notificada, que la comunicación sea recibida de manera efectiva y que el requerido pueda dar trámite a la contestación del requerimiento o simplemente atender las obligaciones que le son exigidas.

Es importante tener claro que a partir de surtida la notificación por parte de esta entidad, podrá poner en marcha todas las acciones legales procesales para las que este facultada, razón por la cual es muy importante que atienda de manera oportuna los requerimientos de corrección o recomendaciones allegadas de dicha entidad.

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