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Mejoras a propiedades ajenas: ajuste para inclusión en ESFA

Las mejoras en propiedades ajenas en la norma local se trataban como cargos diferidos, si se alquilaba un local y se le hacía mejoras, se pintaban las paredes, se tumbaba una pared y le ponía vidrios, etc…. entonces dichas inversiones se reconocían como “mejoras en bienes ajenos” en el entendido que para la norma local no existía propiedad sobre el bien y, por tanto, solo se realizaba una amortización en el plazo del contrato de arrendamiento.

Fecha de publicación: 23 de septiembre de 2015
Mejoras a propiedades ajenas: ajuste para inclusión en ESFA
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las mejoras en propiedades ajenas en la norma local se trataban como cargos diferidos, si se alquilaba un local y se le hacía mejoras, se pintaban las paredes, se tumbaba una pared y le ponía vidrios, etc…. entonces dichas inversiones se reconocían como “mejoras en bienes ajenos” en el entendido que para la norma local no existía propiedad sobre el bien y, por tanto, solo se realizaba una amortización en el plazo del contrato de arrendamiento.

En el estándar internacional no existe la figura de mejoras en bienes ajenos ni de cargos diferidos propiamente dichos; en cambio se indica que si toda mejora realizada, sea en un activo propio o en un activo ajeno, constituye o cumple la definición de elemento de propiedad, planta y equipo debe reconocerse como tal.

Una compañía que alquila un local comercial e invierte por ejemplo 20 millones en él teniendo un contrato de arrendamiento de 10 años, dicha inversión le representa un activo, a pesar de que no se tiene la propiedad legal sobre él; puesto que sí se tiene el control sobre las mejoras que se hicieron y que van a generar beneficios futuros, por lo que debe reconocerse el activo por propiedad, planta y equipo –local comercial– y en revelaciones indicar que el local no es legalmente de propiedad de quien revela la información, pero sí las mejoras que podrán utilizarse por 10 años y se depreciarán en el mismo término; en algún caso, si hubiere valor residual, se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de la depreciación.

Así pues, toda mejora en bienes ajenos que cumpla con la definición de propiedades, planta y equipo o de algún otro activo, debe reconocerse como tal; de lo contrario, se dará de baja contra ganancias retenidas en el patrimonio.

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