Las entidades en muchas ocasiones requieren realizar mejoras en los bienes que mantienen en arrendamiento para el desarrollo de su actividad económica. Frente a esta situación es necesario determinar si es posible reconocer estas mejoras como un activo o si deben llevarse directamente al gasto.
Las entidades en muchas ocasiones requieren realizar mejoras en los bienes que mantienen en arrendamiento para el desarrollo de su actividad económica. Frente a esta situación es necesario determinar si es posible reconocer estas mejoras como un activo o si deben llevarse directamente al gasto.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Cuál es tratamiento contable y tributario de las mejoras en propiedades ajenas?
Para resolver el interrogante traemos a colación el siguiente video, de nuestro consultorio en Estándares Internacionales y sus efectos tributarios, en el cual Juan Fernando Mejía comparte su apreciación sobre la pregunta en cuestión:
Cuando se arrienda un bien, es común que el arrendatario requiera hacer modificaciones y adecuaciones para desarrollar su actividad económica. Pues bien, de acuerdo con los requerimientos de los Estándares Internacionales y de las normas fiscales, dichas mejoras pueden llevarse como un activo por derechos de uso y, por tanto, depreciarse.
No obstante, la diferencia reside en el término durante el cual las mejoras pueden depreciarse. Contablemente, la entidad debe hacerlo por el término de la duración del contrato de arrendamiento (incluyendo el tiempo de las renovaciones si se tiene seguridad en que estas se llevarán a cabo y por tanto se extenderá el tiempo del acuerdo), o en su defecto durante la vida útil de la mejora, si este término es menor.
Fiscalmente, de acuerdo con los artículos 74 y 143 del Estatuto Tributario –ET–, pueden depreciarse mínimo en un plazo de cinco años.
La única excepción al tratamiento explicado hasta aquí se daría cuando las mejoras tuvieran un valor inmaterial, debido a que en estos casos es más conveniente llevarlas directamente al gasto.