Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Memorando 0000063 de 22-02-2011


Actualizado: 22 febrero, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Memorando 0000063
22-02-2011

Para: Directores Seccionales de Impuestos, Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas, Jefes de División de Gestión de Cobranzas o de Gestión de Recaudo y Cobranzas, Jefes de Grupos Internos de Trabajo de Cobranzas y Funcionarios.
De: Director de Gestión de Ingresos. Subdirectora de Gestión de Recaudo y Cobranzas.
Asunto: Art. 48 de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2.010, “Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad”.

El presente memorando tiene como objeto dar alcance al Memorando 0006 del 7 de Enero de 2011 por medio del cual se fijaron “Criterios para la aplicación de las disposiciones consagradas en el art. 48 de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2.010”. Se realizan las siguientes precisiones:

1- Finalidad de la Ley.

Es determinante tener en cuenta que el legislador en uso de sus facultades constitucionales consagró en el artículo 48 de la Ley 1430 de 29 de diciembre de 2010 una condición especial para el pago de las obligaciones con el objeto de facilitar a los deudores morosos el cumplimiento de las obligaciones y en consecuencia generar condiciones de normalidad en el desarrollo de sus actividades económicas.

Por su parte la DIAN, como Entidad competente para cobrar las deudas generadas en la administración de los impuestos del orden nacional y específicamente para ejecutar dicho mandato legal, deberá utilizar todos los instrumentos que sean eficaces para garantizar una amplia aplicación de la condición especial de pago, por parte de los deudores morosos.

2. Vigencia de la Ley 1430 de 2010.

Según el inciso primero del artículo 48 de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2.010 publicada en el Diario Oficial Nº 47.937 del 29 de diciembre de 2010, la condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, aplica dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la citada ley, esto es en el período comprendido entre el 29 de diciembre de 2010 y el miércoles 29 de junio de 2011. Es importante señalar que de acuerdo con la previsión del Parágrafo 2 del citado artículo 48 los deudores del sector agropecuario tienen diez (10) meses de plazo para acogerse a la condición, esto es hasta el 29 de octubre del 2011, que por corresponder a un día no hábil (sábado), se extiende hasta el lunes 1 de Noviembre de 2011 en virtud del artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal.

Para facilitar la labor de identificación de los morosos, potenciales beneficiarios de la condición especial de pago, se publicó en la carpeta pública de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas el listado de deudores, así como los que registran alguna actividad económica perteneciente al sector agropecuario.

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3. Obligaciones objeto de la Condición Especial de Pago (art. 48 Ley 1430/10).

Conforme con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2.010, la condición especial para los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables, y agentes de retención, deudores principales, solidarios o subsidiarios, de los impuestos, tasas y contribuciones, aplica a las obligaciones pendientes de pago por concepto de impuestos, tasas y contribuciones de los períodos gravables 2.008 y anteriores, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional.

En consecuencia, la condición especial aplica sobre el impuesto de renta del año gravable 2.008 y anteriores; el impuesto al patrimonio vigencias 2008 y anteriores; el impuesto sobre las ventas del sexto bimestre de 2.008 y anteriores y la retención en la fuente del período 12 de 2.008 y anteriores. Igualmente, aplica para las sanciones mínimas, obligaciones cambiarías y aduaneras; liquidaciones oficiales y resoluciones sanción, impuestas durante el año 2008 y anteriores.

Tratándose de sanciones independientes que no se encuentren asociadas a un año gravable, éstas serán objeto del beneficio siempre que correspondan al incumplimiento de obligaciones o por la ocurrencia de hechos, durante el año 2008 o anteriores, aún cuando la fecha de imposición de la sanción sea posterior.

La condición especial de pago no aplica para las deudas que correspondan exclusivamente a sanciones por fallos penales y/o disciplinarios.

4. Solicitud de la Condición Especial de Pago (art. 48 Ley 1430/10).

Para facilitar el trámite de solicitud de acogerse a la condición especial de pago dispuesta en la Ley 1430 de 2010, así como la gestión de las dependencias de cobranzas de las Direcciones Seccionales, se entiende surtida la petición con el pago de las obligaciones. En los casos en que no proceda el beneficio, si debe mediar comunicación oficial en la que se rechace el acceso a la condición especial de pago.

5. Política Institucional para gestionar la aplicación de la Condición Especial de Pago (art. 48 Ley 1430/10).

Se reitera la obligación de impulsar con eficiencia y eficacia el cobro inmediato de todas las obligaciones, sin perjuicio de la promoción del pago de las obligaciones objeto de la condición especial de pago. Para tal efecto, cada jefe de las dependencias de cobranzas distribuirá las cargas de trabajo teniendo en cuenta que el reparto es una de las tareas más importantes, por cuanto con éste se inicia la gestión, cuya oportunidad garantiza en gran parte el éxito en la consecución de la meta de recaudo, la solución y evacuación pronta del expediente y la correcta clasificación dentro del inventario de cartera.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Director de Gestión de Ingresos

CECILIA RICO TORRES
Subdirectora de Gestión de Recaudo y Cobranzas

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