Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Memorando de 08-08-2011


Actualizado: 8 agosto, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de Protección Social
Memorando
08-08-2011

Para: Directores territoriales, directores territoriales de oficinas especiales, coordinadores e inspectores de trabajo.
De: Director Técnico de Inspección Vigilancia y Control de Trabajo (E)
Asunto: Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado

De acuerdo con las funciones asignadas en el numeral 2 del artículo de la Resolución No 2605 de fecha 27 de julio del año 2009, corresponde a la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo impartir las instrucciones relacionadas con las funciones a las direcciones territoriales a efectos de unificar métodos y procedimientos, motivo por el cual se hace necesario efectuar las siguientes precisiones:

Teniendo en cuenta lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del artículo 4 del Decreto 2025 de 2011 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1233 de 2008 y el artículo 63 de la ley 1429 de 2010”, relacionados con el reconocimiento del contrato de trabajo realidad entre el tercero contratante y los trabajadores contenido en el numeral 4 del artículo 7 de la Ley 1233 de 2008, el funcionario competente, deberá una vez concluida la investigación administrativa laboral dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 4 ibídem que a la letra reza:

“(…) Si se adelanta la correspondiente investigación, el Inspector de Trabajo, en ejercicio de sus competencias administrativas, concluye que el tercero contrato con una cooperativa o precooperativa de trabajo asociado incurrieron en intermediación laboral o que concurren cualquiera de los otros presupuestos de hecho y de derecho para que se configure un contrato realidad, así deberá advertirlo, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el inciso anterior, y de las facultades judiciales propias de la jurisdicción ordinaria laboral.”

Conforme a lo anterior, en el acto administrativo en su parte considerativa deberá consignarse de manera clara y precisa lo evidenciado en el acervo probatorio, es decir, se describirá los supuestos de hecho hallados en la investigación administrativa laboral.

De otro lado y una vez surtido lo dispuesto anteriormente, deberá declararse en el acapite de la parte resolutiva del acto administrativo el traslado de las actuaciones y/o expediente a la Justicia Laboral Ordinaria para que conozca del asunto.

Cordial Saludo

RAMIRO CORREA NEIRA

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