Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mercadeo multinivel, ¡conozca el Decreto 024 del 2016 por el cual se regula!


Mercadeo multinivel, ¡conozca el Decreto 024 del 2016 por el cual se regula!
Actualizado: 18 enero, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es el mercadeo multinivel?
  • Mercado multinivel a partir del Decreto 024 del 2016
  • ¿Qué son los planes de compensación?
  • Derechos de los vendedores independientes

El mercadeo multinivel o comercialización en red consiste en la venta de productos o bienes, a través de una red comercial, en la cual las empresas multinivel contratan vendedores independientes encargados de la promoción y comercialización de dichos productos a cambio del pago de compensaciones o beneficios.

El mercadeo multinivel es una forma de comercialización no tradicional, que busca la venta de servicios o bienes a través de la incorporación de personas a una misma red comercial. Si bien esta actividad fue regulada por la Ley 1700 del 2013, recientemente, a través del Decreto 024 del 14 de enero del 2016 se reglamentó dicha norma para promover la preservación de la transparencia y buena fe en las actividades multinivel; así mismo, para proteger los derechos de todas las personas que participen en la venta y distribución de los bienes y servicios que se comercialicen bajo este método.

¿Qué es el mercadeo multinivel?

El artículo 2 de la Ley 1700 del 2013 indica que el mercadeo multinivel es toda actividad de promoción, venta o mercadeo que se encuentre compuesta por los siguientes elementos:

  • Incorporación: se trata de personas que buscan a otras con el fin de incorporarlas en su red para vender determinados bienes o servicios.
  • Compensación: ocurre cuando por el producto de la venta de bienes o servicios a través de las personas incorporadas o a través de descuentos sobre el precio de venta se obtiene un pago, compensación o beneficio.
  • Red: consiste en la coordinación de las personas incorporadas en la actividad multinivel dentro de una misma red comercial.

Mercado multinivel a partir del Decreto 024 del 2016

Como se dijo anteriormente, el Decreto 024 del 2016 reglamentó la Ley 1700 del 2013; por tanto, se decretó en el artículo 1 de dicha norma adicionar un capítulo al Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Comercio, Industria y Turismo. Con la incorporación de este capítulo se regula la actividad multinivel a través de los siguientes 4 ejes específicos:

  1. Prohibidos los pagos por vincular nuevas personas: las empresas que realicen actividades multinivel solo pueden pagar al vendedor por concepto de compensación o beneficio económico lo que surja directamente de la venta de bienes o servicios de dicha actividad multinivel; por tanto, ningún vendedor puede recibir beneficio o pago alguno por vincular nuevas personas a la red comercial.
  2. Deber de informar las condiciones contractuales: con este eje se regula la intervención en la actividad multinivel, tanto de las sociedades nacionales como de las sucursales de sociedades extranjeras. Así mismo se le obliga a cada vendedor independiente a indicar de manera previa a la firma del contrato todo lo relacionado con el plan de compensación del que trata el artículo 6 de la Ley 1700 del 2013, y las demás condiciones que surjan de la relación contractual. Dicha información debe estar abierta al público, tanto en las oficinas de la sociedad o sucursal como en la página web de estas, si la tienen.
  3. Constitución y representación: para todas las compañías que empleen la comercialización en red o mercadeo multinivel para ofrecer bienes o servicios, es obligación que se encuentren constituidas conforme la legislación colombiana; en caso de ser una sociedad extranjera, debe esta establecer una sucursal en el territorio colombiano.
  4. Prevención e inspección por parte de la Superintendencia de Sociedades: cabe recordar que el artículo 7 de la Ley 1700 del 2013 faculta a la Superintendencia de Sociedades para inspeccionar las compañías multinivel en su totalidad; así mismo, para revisar sus libros de contabilidad y exigirles las aclaraciones y soportes pertinentes. Por tanto, la Superintendencia puede adelantar los procedimientos administrativos y sancionatorios a que haya lugar; como consecuencia de lo anterior, el cuarto eje promueve las siguientes situaciones en cabeza de la Superintendencia de Sociedades:
  • La suspensión inmediata de la actividad de comercialización en red o mercadeo multinivel hasta que la sociedad subsane lo que dio origen a la suspensión.
  • La intervención cuando se presenten operaciones de captación o recaudo sin autorización estatal.
  • La vigilancia de la actividad multinivel a toda sociedad comercial y sucursal de sociedad extranjera.
“las personas naturales no pueden actuar como compañías multinivel, ni como representantes comerciales de sociedades extranjeras que realicen esta actividad”

Tenga en cuenta: las personas naturales no pueden actuar como compañías multinivel, ni como representantes comerciales de sociedades extranjeras que realicen esta actividad.

¿Qué son los planes de compensación?

Los planes de compensación son el pago que reciben los vendedores independientes por parte de las compañías multinivel; en estos planes también se debe incluir todo lo concerniente al cambio de rango o situación de los vendedores dentro de la red comercial. Es importante que dichos planes contengan de manera clara los siguientes ítems:

  • Porcentajes de recompensas o pagos.
  • Premios o bonos económicos y los logros que dan lugar a estos.
  • Los requisitos de volumen, tanto de productos como de dinero, de vinculación de nuevos vendedores y logros de descendencia (entiéndanse estos como la cadena que se crea al vincular un nuevo distribuidor y este otro, y así sucesivamente).

Derechos de los vendedores independientes

El artículo 5 de la Ley 1700 del 2013 indica que aparte de lo pactado contractualmente, por ley, los vendedores independientes tienen los siguientes derechos:

  1. Realizar preguntas y solicitar aclaraciones.
  2. Recibir las compensaciones o ventajas pactadas.
  3. Conocer los términos del contrato.
  4. Recibir información sobre las características de los bienes promocionados y las garantías de los mismos.
  5. Terminar el vínculo contractual de manera unilateral en cualquier momento.
  6. Pertenecer a una o más compañías multinivelistas.
  7. Conocer los beneficios que obtiene por inscribirse a una compañía multinivel.
  8. Recibir información sobre las condiciones contractuales, naturaleza jurídica del negocio y sus obligaciones como vendedor independiente.
  9. Recibir de manera oportuna la cantidad y calidad de los bienes y servicios ofrecidos por la compañía multinivel.

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