De acuerdo con los Estándares Internacionales, el tratamiento de los inventarios depende, en gran medida, de la evaluación sobre los riesgos y ventajas asociadas a los mismos. Los acuerdos de consignación, entre otros tipos de negociación, conllevan un tratamiento contable especial.
De acuerdo con los Estándares Internacionales, el tratamiento de los inventarios depende, en gran medida, de la evaluación sobre los riesgos y ventajas asociadas a los mismos. Los acuerdos de consignación, entre otros tipos de negociación, conllevan un tratamiento contable especial.
Los activos son recursos controlados y el control de estos no depende únicamente de la ubicación o tenencia (dichos aspectos son importantes pero no concluyentes), sino más bien de la medida en la cual una entidad está expuesta a riesgos o tiene derecho a los beneficios económicos derivados del activo.
Algunas entidades hacen acuerdos con sus clientes en relación con la transferencia de riesgos y ventajas relacionadas con los inventarios. Estas condiciones especiales, las cuales quedan escritas en contratos (no en facturas), son las que nos permiten concluir si la entidad debe reconocer la venta de estos inventarios, y por tanto darlos de baja.
Algunos contratos de venta de mercancías contienen cláusulas relacionadas con la retención del riesgo y beneficio por parte del proveedor, aunque no se denominen contratos de mercancía en consignación. Así pues, la evaluación de los contratos es un asunto de vital importancia, puesto que si la entidad no examina de manera adecuada el tratamiento contable de las cláusulas contractuales, puede cometer errores en el reconocimiento o medición de los hechos económicos derivados de tales contratos.
Si el contrato de venta de mercancías contiene cláusulas según las cuales el proveedor retiene riesgos significativos sobre los inventarios, es posible que la venta no se pueda reconocer hasta tanto tales riesgos sean efectivamente transferidos al comprador.
Suponga que una entidad fabrica escobas y las vende a un almacén de cadena. El almacén de cadena exige que la mercancía recibida en sus bodegas venga con la respectiva factura, pero solo paga las unidades que efectivamente se vendan a terceros. Si las escobas no se venden, el supermercado tiene el derecho incondicional de devolverlas al proveedor, sin cancelar ningún valor.
En este caso, el fabricante de escobas no puede reconocer la venta de sus productos por el hecho de haberlos entregado al almacén, pues aún conserva riesgos significativos sobre sus productos.
Adicionalmente, la condición de que la mercancía solo será pagada si se vende a terceros es otro indicio de que los riesgos y ventajas del inventario están aún en cabeza del fabricante.
En algunas ocasiones la mercancía se vende con el derecho a la devolución incondicional por parte del comprador. Esto es, si el comprador desea devolver la mercancía al proveedor, lo puede hacer en cualquier momento y sin ninguna restricción.
Si una entidad vende inventarios con una condición como esta, no debe reconocer el ingreso en sus estados financieros, pues no tiene seguridad razonable de que va a recibir el pago por sus productos.
En este caso, el ingreso se reconocerá cuando la entidad tenga evidencia de que el cliente aceptó la mercancía y procederá con el pago; pero esto, podrá tener que esperar incluso a que el cliente venda la mercancía al consumidor final.
Si un contrato de venta contiene condiciones relevantes sobre instalaciones, el vendedor solamente debe reconocer el ingreso en el momento en el cual lleve a cabo las labores de instalación, sin las cuales el activo no puede considerarse entregado a satisfacción.
Algunos inventarios son evaluados por el comprador a fin de verificar la calidad y el cumplimiento de las especificaciones solicitadas al proveedor. Otros inventarios pueden requerir un período de cuarentena para observar su calidad o estabilidad, antes de ser aceptados por el comprador.
En estos casos el proveedor solo reconocerá la venta del inventario en el momento en el cual sea notificado de que la mercancía superó las pruebas y la factura es aceptada por el cliente.
CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
*Exclusivo para Actualícese