Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mercancías en consignación: consignante y consignatario, responsables del IVA


Mercancías en consignación: consignante y consignatario, responsables del IVA
Actualizado: 13 octubre, 2015 (hace 9 años)

En los contratos de mercancías en consignación, tanto el consignante como el consignatario son responsables del IVA que se genere en la venta de la mercancía; el consignatario debe facturar el IVA sobre el total del valor venta, pero responderá por el IVA de la parte de la operación que le corresponde.

Respondamos a la siguiente pregunta: Una empresa perteneciente al régimen común del IVA vende mercancías en consignación pertenecientes a una persona natural del régimen simplificado; ¿debe facturar el IVA sobre el 100% del valor de la mercancía, o se factura el IVA sobre la parte que corresponde a la remuneración?

Para responder a esta pregunta es necesario revisar el inciso segundo del artículo 438 del ET, el cual establece disposiciones sobre los intermediarios en la comercialización que son responsablesdel IVA, y señala que cuando las ventas se realicen por cuenta y a nombre de terceros, donde una parte del valor de la operación corresponda al intermediario, son responsables tanto el intermediario como el tercero en cuyo nombre se realiza la venta; y adicionalmente, el artículo 455 del ET menciona que en este tipo de operaciones, la base gravable para el intermediario será el valor total de la venta; para el tercero por cuya cuenta se vende, será este mismo valor disminuido en la parte que le corresponda al intermediario.

“el intermediario (consignatario) debe facturar el IVA sobre el valor total de la venta, pero este será responsable del IVA generado en la operación por la parte que le corresponde”

De acuerdo con lo anterior, si el dueño de las mercancías pertenece al régimen común del IVA y, por tanto, es responsable de este impuesto, el intermediario (consignatario) debe facturar el IVA sobre el valor total de la venta, pero este será responsable del IVA generado en la operación por la parte que le corresponde, en tanto que el dueño de la mercancía será responsable del IVA por el resto del valor de la venta.

Por otra parte, si el dueño de la mercancía es una persona natural perteneciente al régimen simplificado del IVA, el intermediario no tiene la obligación de facturar el impuesto sobre las ventas por cuenta de la persona natural dueña de las mercancías; en consecuencia, el intermediario deberá facturar y responder por el IVA calculado sobre el valor de la operación que le corresponde, es decir, sobre su porcentaje de intermediación.

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