Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mérito ejecutivo


Actualizado: 22 febrero, 2016 (hace 8 años)

El mérito ejecutivo hace referencia a aquella característica que tienen algunos documentos de hacer exigible el pago de una obligación; estos documentos pueden ser desde títulos valores y actas de conciliación, hasta sentencias, es decir, el mérito ejecutivo aplica para todos los documentos que contengan una obligación clara y exigible. Es decir que si se incumple lo pactado en un documento que preste mérito ejecutivo, se puede exigir el pago mediante vía judicial.

Cabe recordar que el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil indica que las obligaciones deben ser expresas, claras y exigibles, además de encontrarse indicadas en un documento realizado entre las partes, en una sentencia judicial o en cualquier otro documento que preste mérito ejecutivo.

Proceso ejecutivo

Ahora bien, como dice el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, para el cobro de los documentos, sentencias o títulos valores que prestan mérito ejecutivo, se puede iniciar una demanda ejecutiva para el cobro de las obligaciones contenidas en estos, siempre y cuando dicho documento ciertamente preste mérito ejecutivo y sirva como medio de prueba contra el deudor, es decir, demuestre plenamente la existencia de la obligación. Dicho artículo dice lo siguiente:

Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso – administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia.”

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