Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Método de participación patrimonial, ¿matrices deben seguir aplicándolo?


Método de participación patrimonial, ¿matrices deben seguir aplicándolo?
Actualizado: 12 agosto, 2015 (hace 9 años)

Mientras la norma del artículo 35 de la Ley 222 de 1995 siga vigente, las entidades controladoras tendrán que seguir aplicando el método de participación patrimonial para contabilizar sus participaciones en subsidiarias. Con lo anterior, no tendrán que aplicar lo que sobre el tema digan los decretos con respecto a convergencia hacia las NIIF.

“La Supersociedades confirma que la norma del artículo 35 de la Ley 222 de 1995 seguirá vigente hasta cuando otra ley la derogue.”

Con el Concepto 220-002994 del 13 de julio del 2015, la Supersociedades responde la inquietud sobre si todavía está vigente la norma del artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y si se debe aplicar así se hayan expedido los decretos de los años 2012 y 2013 que establecieron la convergencia hacia las NIIF.

La Supersociedades confirma que la norma del artículo 35 de la Ley 222 de 1995 seguirá vigente hasta cuando otra ley la derogue.

En este artículo la matriz controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, debe preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente.

Por otra parte los estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación o improbación.

Finalmente, las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial. Sobre esta última afirmación, existe una disposición que estaría en conflicto con lo que actualmente se expone en los decretos de convergencia hacia las NIIF, ya que en el caso de las NIIF para pymes, el párrafo 9.26 dice que las controladoras contabilizarán sus inversiones en subsidiarias ya sea por:

a. El método del costo menos el deterioro del valor.

b. Al valor razonable con cambios reconocidos en resultados.

Y en el caso de la contabilidad simplificada para el Grupo 3, el Decreto 2706 del 2012 también dispuso que no se tendrá que aplicar el método de participación patrimonial.

¿Cómo se realiza el método de participación patrimonial?

Desde el 2005 los obligados a llevar contabilidad, que se conviertan en controladores de un ente jurídico, han tenido que realizar al cierre de cada ejercicio los cálculos indicados en la Circular 100-000006 del 2005.

Lo que debe hacer el ente o persona controlante al cierre del ejercicio es examinar cuáles fueron las variaciones que durante el ejercicio se presentaron en las cuentas del patrimonio, cuentas del Grupo 3, en la otra sociedad donde se poseen las acciones. Estas variaciones se deben separar en dos grupos:

  1. Variaciones en las demás cuentas del patrimonio: en este caso se toma la variación que tuvieron las demás cuentas del patrimonio en la sociedad controlada, sin incluir la variación en la cuenta “31-capital social”. A la variación total de estas otras cuentas también se le aplica el porcentaje de participación que la entidad controlante tiene dentro del capital social total de la sociedad controlada. El resultado, si es positivo, implicará que en la contabilidad de la sociedad controlante se deberá debitar la cuenta 1205 o 1210, y acreditar la cuenta 3225-Superávit método de participación. Si el resultado es negativo, se acreditará la cuenta 1205 o 1210, y se debitará la cuenta 3225-Superavit método de participación. Una vez actualizado en la anterior forma, el valor de la cuenta 1205 o 1210, la entidad controlante tomará ese gran saldo total que arroja la cuenta y lo comparará con el valor intrínseco que le certifique la sociedad controlada. De esa forma podrá también registrar la respectiva “provisión” o “valorización” de la inversión.
  2. Variaciones en las cuentas del resultado del ejercicio: se examina cuál fue el resultado neto del ejercicio en esa sociedad controlada y se le aplica el porcentaje de participación que la entidad controlante tiene dentro del capital social total de esa sociedad controlada. El resultado implicará que en la contabilidad de la sociedad controlante se deberá debitar la cuenta 1205 o 1210, y acreditar la cuenta 4218-Ingresos método de participación. Si algún día la sociedad controlada decide distribuir esas utilidades que le corresponden a la sociedad controlante, esta última solo deberá debitar caja y acreditar la cuenta 1205 o 1210. Si el resultado de la operación es negativo, se acreditará la cuenta 1205 o 1210, y se debitará la cuenta 5313-Pérdidas método de participación.

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